Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Acta Nro. 39/2023

La sesión plenaria del Consejo Federal Pesquero de la víspera también dejó emitida el Acta CFP 39

Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Acta Nro. 39/2023
lunes 04 de diciembre de 2023

En la cual se trataron el Régimen CITC, Langostino, Calamar, notas presentadas por las cámaras CAPA y CEPA e informes del INIDEP entre otros temas.

El primero de los puntos –referido a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura- dio detalles del informe de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización pesquera sobre el estado de las reservas de merluza común que expone el estado de la Reserva de Administración de la especie, cuya disponibilidad al 28 de noviembre último era de 2.163,1 toneladas.

Se informó la nómina de los buques que efectuaron pedidos de volumen de captura adicional de merluza común para el año 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, por lo que se decidió otorgar por unanimidad (en un total de 1.110 toneladas):

En referencia a la especie Langostino, las Cámaras CAIPA y CEPA interpusieron un recurso de reconsideración contra la decisión adoptada en el Acta CFP N° 18/2023.

Al respecto el CFP indicó que la Resolución CFP N° 7/2018 se establecieron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), luego de un proceso de discusión y participación extenso, que incluyó reuniones del CFP en las distintas provincias con intereses en esa pesquería. Dentro de esas medidas, se contemplaron una parte de los efectos interjurisdiccionales, y las Provincias del Chubut y de Santa Cruz se comprometieron a no permitir la captura de la especie langostino en todo el Golfo San Jorge.

El mismo cuerpo normativo dispuso que el CFP compensaría los efectos de los compromisos provinciales con la asignación a cada una de las Provincias indicadas de un cupo social de 3.800 toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que las Provincias aludidas nominen.

La citada resolución se dictó en ejercicio de las facultades legales de establecer la política pesquera, de reglar los permisos de pesca comercial y planificar el desarrollo pesquero nacional, entre otras.

A partir de esa decisión, la Provincia de Buenos Aires ha expresado en el seno del CFP durante los últimos cuatro años la necesidad de contar con una herramienta similar a la otorgada a las Provincias de Chubut y Santa Cruz en la Resolución CFP N° 7/2018.

En la Resolución CFP N° 9/2022 se modificaron las medidas de administración de la pesquería y se fijaron las pautas para la investigación científica (tres campañas anuales dirigidas a la evaluación de la especie, prospecciones con la flota comercial, monitoreo cuali-cuantitativo de desembarques, cobertura de la flota en prospecciones con observadores y Asistentes de Investigación Pesquera, entre otros).

Los intercambios de opiniones, análisis y evaluaciones se cristalizaron en la reunión del 15 de diciembre de 2022, en la que –luego de arribar al consenso necesario entre las distintas representaciones- se aprobó, en forma unánime, la Resolución CFP N° 23/2022. Se creó el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo (FAFP) como complemento de las medidas de administración antes nombradas. Se integró con 5.000 toneladas anuales de la especie, sujetas a la evaluación del estado del recurso. Su asignación sería total o parcial, con el voto unánime de los integrantes del CFP. La finalidad de su asignación es la de abastecer a plantas de procesamiento en tierra.

Se fijó el criterio de ponderación positiva para el mayor valor agregado y, facultativamente, otras condiciones tendientes a maximizar el procesamiento en el territorio nacional. También se fijó un mecanismo de espera para la operatividad de las asignaciones. Luego de recibir diversas presentaciones de cámaras del sector pesquero, el CFP decidió que las solicitudes individuales de asignación se tratarían en la siguiente reunión, para lo cual debían canalizarse a través de las representaciones provinciales, hasta el 15 de junio de 2023.

CEPA y CAIPA solicitaron que antes de tratar las presentaciones de otros interesados se corra traslado para manifestarse sobre las peticiones ajenas, indica el Acta.

Consideraron que debía tenerse en cuenta el cumplimiento de normas y la sujeción a regímenes laborales específicos y las normas sanitarias a cumplir por las plantas en tierra. También se expresó que “se debe priorizar a aquellas empresas que sean titulares de buques y plantas de elaboración en tierra, ya que de esa forma se privilegia a las que cuentan con mayor cantidad de personal”. Finalmente las cámaras consideraron que las empresas asociadas resolverían si solicitaban –o no- la asignación en función de las solicitudes de terceros. Se anticipa que la eventual solicitud no tuvo lugar; no se recibió en ningún momento solicitud alguna de asignación (fuera de las relatadas), ni siquiera luego del acceso que tuvieron las Cámara a las solicitudes ajenas.

En el Acta CFP N° 18/2023 se estableció la distribución en buques y cantidades del Fondo referido. Ello se efectuó de manera unánime, tal como lo requería la norma de creación, y siguiendo las prioridades de las Provincias. La distribución mantuvo la operatividad de las asignaciones a partir del momento previsto en el artículo 3° de la Resolución CFP N° 3/2023 (15 de agosto de cada año, o que se alcance el 80% de las asignaciones del cupo social de las Provincias previsto en el artículo 2° de la Resolución CFP N° 7/2018).

En el corriente año no se ha verificado la segunda hipótesis –dice el CFP-, razón por la cual el 15 de agosto último determinó el carácter operativo de la asignación contenida en el acta aludida. Se agrega que el estado del recurso se evalúa sobre la base de tres campañas anuales de investigación dirigidas a la especie, que permiten realizar un diagnóstico apropiado de esa situación.

La asignación se efectuó en función de las propuestas de las representaciones provinciales, ya que la única alternativa lógica para la asignación del FAFP es la decisión unánime, es decir el consenso absoluto. La asignación del FAFP fue análoga a otras asignaciones que contemplan finalidades económico sociales, como la Resolución CFP N° 2/2006 que creó una reserva de “variado costero”, o la Resolución CFP N° 23/2009 que en el artículo 6° creó la reserva social de la especie merluza común, o más recientemente la Resolución CFP N° 1/2022 que creó una reserva de la especie anchoíta.

Las asignaciones priorizaron la insuficiencia de las autorizaciones de captura de una porción de la flota pesquera: los buques fresqueros y, dentro de éstos, los que fueron objeto de las peticiones. Como consecuencia lógica de esa prioridad se postergaron los pedidos para buques que contaban con una autorización nominal suficiente, o los que, por efecto de otras medidas, tienen el potencial de alcanzar ese umbral de suficiencia. De manera similar a los criterios seguidos para la asignación de otras reservas orientadas a la satisfacción de intereses sociales (como las ya referidas de variado costero, merluza común y anchoíta), se ha considerado deferentemente la definición de las necesidades sociales y del potencial para su satisfacción, por parte de las jurisdicciones provinciales. La diferencia con las otras reservas se advierte en las condiciones más estrictas que surgen de manera expresa de la decisión del Acta CFP N° 18/2023. En efecto, la decisión expresamente condicionó las asignaciones del siguiente modo: “La asignación precedente y su eventual renovación queda sujeta (en el marco del artículo 13 del Decreto 748/1999) a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución CFP N° 23/2022, a su efectiva captura y procesamiento en establecimientos habilitados e inscriptos en el Registro de la Pesca, lo que será fiscalizado por la Autoridad de Aplicación”. Se advierte que estas condiciones son más rigurosas que las de otras asignaciones con finalidad social.

El CFP estima que es la orientación que debería seguir la próxima etapa del Régimen de CITC e, incluso, para las especies no administradas aún mediante cuotas.

En el caso de la asignación del FAFP, las presentaciones preliminares de las provincias superaban en el conjunto el total de toneladas disponible en dicho fondo (5.000 toneladas). Teniendo en cuenta esta circunstancia, que la Provincia de Río Negro había recibido una sola petición, que la Provincia del Chubut había recibido peticiones para pocos buques y en una cantidad minoritaria de las toneladas disponibles, y que la Provincia de Buenos Aires tenía la mayor cantidad de postulaciones de buques, por lo cual, luego de realizarse la evaluación en el seno del Consejo en el marco de los criterios priorizados, dicha Provincia adecuó las cantidades solicitadas al total disponible, y ponderó la distribución teniendo en cuenta las necesidades y el potencial para impulsar la actividad de las plantas de procesamiento en tierra, y las características y aptitudes técnicas y jurídicas de los buques. Las restantes provincias con litoral marítimo no recibieron solicitudes. Así se arribó al resultado conciliado y consensuado que refleja la decisión plasmada en el Acta CFP N° 18/2023.

El artículo 1° de la Resolución CFP N° 23/2022, crea el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo -FAFP-, complementando las medidas de administración de la pesquería de langostino dispuestas por la Resolución CFP N° 7/2018 y modificatorias, integrado con 5.000 toneladas anuales de la especie, para su asignación a buques pesqueros y con el propósito de abastecer a plantas de procesamiento en tierra.

A partir de todas las presentaciones de solicitudes de asignación de cupo de langostino en el marco de la normativa señalada, el CFP dispuso que las mismas fueran canalizadas a través de las Representaciones provinciales en el CFP hasta el día jueves 15 de junio pasado.

En este sentido y con el fin de avanzar en un acuerdo unánime de asignación entre todos los miembros del CFP las Provincias han realizado las correspondientes presentaciones con las solicitudes de asignación de cupos del FAFP a buques de cada una de sus jurisdicciones.

Luego de un intercambio de opiniones se decidió por unanimidad establecer la asignación del FAFP, por el plazo de seis 6 años, hasta la temporada 2028 inclusive, conforme el siguiente detalle y lo dispuesto por la Resolución CFP N° 23/2022:

Las presentaciones de CAIPA y CEPA expusieron que la pretensión consiste en que el CFP deje sin efecto las asignaciones del FAFP, detalles de las actuaciones que también figuran en el Acta y que describen cronológicamente planteos y respuestas tanto de las Cámaras como del propio Consejo Federal Pesquero.

Párrafo aparte, la negativa al recurso de reconsideración respecto al tema del escandaloso reparto de las 5000 tn de langostino de carácter ¿social? , en forma arbitraria, dirigida y sesgada, además negociada por el titular del ministerio de agroindustria de la provincia y titular en el CFP por parte de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Javier Rodríguez aprobado por el CFP, siendo una prueba más del fin de ciclo de una de las gestiones más oscuras de esa entidad, quien además, en el día de la fecha fue reconfirmado en su cargo.

Lamentable para la provincia que concentra el 55% de las descargas del país y cuya representatividad cada día es mas mediocre y temeraria para los intereses de los grupos empresarios del sector pesquero marplatense.

Pescare

 

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