El 13 de octubre el presidente de Paraguay, Santiago Peña, promulgó la Ley que regula el mercado de carbono privado con el objetivo de crear un ambiente propicio para la inversión extranjera, logrando que los productores de almacenamiento de carbono del país, cuenten con avales públicos y una hoja de ruta hacia el futuro mercado de carbono de cumplimento que funcionara bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
Paraguay es un país que ha logrado en la última década un crecimiento sostenido, basado en una fuerte estabilidad económica y un modelo agroexportador que se diferencia de sus socios del Mercosur en el hecho de que el Estado tiene mínima interferencia en los negocios privados.
Mínimos impuestos y máximo apoyo para la creación de un ambiente amigable para la inversión extranjera son lineamientos que vienen ejecutado de manera ininterrumpida las distintas administraciones de gobierno durante los últimos 20 años.
Paraguay es un país liberal desde hace décadas. Con estos antecedentes y siguiendo su lógica histórica, el país creó el marco jurídico (Ley N°7190) que consolidó a los certificados de carbono como un commodity más dentro de su espectro productivo.
La comoditización de parte de las unidades de remoción y reducción de C02 (certificados de carbono) que se generan en los países REDD+, es clave para facilitar la transición del mercado voluntario de carbono hacia el mercado de cumplimiento de carbono y hacer operativo el Artículo 6.4 del Acuerdo de Paris, generando rentabilidad a los productores de almacenamiento de carbono por hectárea.
En términos de negocios basados en la naturaleza, el país enfrenta grandes desafíos relacionados a dar mayor sustentabilidad a la producción agro-granadera en el Chaco Paraguayo y hacer competitiva la actividad forestal en las regiones más prospera del país-Itapúa y Alto Paraná- para poder restaurar el bosque más amenazado con extinción de Sudamérica, el Bosque Atlántico.
La clave está en lograr dar rentabilidad a este nuevo commodity de clima. Para esto, la ley de carbono de Paraguay no solo reconoce los derechos de propiedad del carbono al sector privado, establece la forma de transferencia de los certificados de carbono y crea promociones impositivas, sino que además pone a disposición del sector privado local y de los inversores extranjeros la estructura de monitoreo y control climático del país; proveyendo a las presentes y futuras reducciones de emisiones de carbono de una solvencia extraordinaria para su comercialización y eventual transferencia inter fronteriza.
El artículo 6.4 del Acuerdo de Paris es el mecanismo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (COP), que al igual que el mercado voluntario de carbono, permite que una empresa o comunidad en un país reduzca sus emisiones de carbono implementando proyectos y que los créditos de carbono que generen por esas actividades puedan ser vendidos a otra empresa en otro país.
La diferencia con el mercado voluntario de carbono es que esos créditos van a servir a la empresa que los compra para cumplir con las exigencias climáticas que su propio país le establece.
Bien entendido, el Artículo 6.4 crea el marco jurídico global que puede dar continuidad al mercado voluntario de carbono y convertirlo en mercado de cumplimiento.
Actualmente la operatividad del Articulo 6.4, está supeditada a cuestiones técnicas previas que incluyen que el Órgano Supervisor del Articulo 6.4 de la COP, desarrolle o genere procesos para aprobar metodologías, incluidas las del mercado voluntario, para generar certificados de carbono que puedan ser transferidos y contabilizados de manera global.
En este contexto tan esperanzador para el mercado de carbono, sin embargo las cosas no fueron fáciles para el mercado voluntario de carbono durante el 2023 ya que fue objeto de inmensas críticas por parte de la opinión pública global
Estas críticas fueron centradas más en errores cometidos por brokers globales de carbono que desarrollaron proyectos a medida para empresas forestales, agrícolas y de hidrocarburos poco sustentables, que sobreestimaron el real beneficio ambiental y climático que generaban.
Esto fue causando un gran daño a la reputación del mercado voluntario y minimizaron el rol clave que tienen para ayudar a los países en desarrollo a cumplir con sus obligaciones climáticas ante las Naciones Unidas (NDCs) y generar desarrollo económico.
El mercado voluntario de carbono ha sido y es el gran motor para la llegada real de recursos climáticos a miles de personas que viven en distintos ecosistemas del planeta, ha permitido y permite el involucramiento efectivo del sector privado en la producción e inversión climática. Y quizá lo más importante, en relación a la construcción del Artículo 6.4, ha creado el marco metodológico para la implementación de negocios de clima basados en la regeneración y restauración de la naturaleza.
En este contexto global y camino hacia la próxima Convención Marco de las Naciones Unidas (Dubai 12/2023) Paraguay dio un paso muy importante que ayudó a fortalecer al marcado voluntario de carbono y allanó el camino hacia la construcción del mercado de carbono de cumplimiento.
La Ley de carbono sancionada es un marco jurídico flexible para viabilizar y autorizar el uso de las metodologías del mercado voluntario de carbono para generar los muy valorados certificados de carbono: AP 6.4 ERs (unidades de reducción de emisiones generadas bajo el Artículo 6.4 del Acuerdo de Paris).
Sin duda alguna, Paraguay constituye para los países de Sudamérica, y en especial para Argentina, un modelo a seguir para canalizar inversiones de Clima y avanzar en una transición pacífica y prospera que haga realidad la generación y venta de certificados de carbono cumplimiento.
(*) Por Liliana Ortega, abogada especializada en Ambiente y directora de la consultora Quantum Diamonds
Argentina Forestal