Ecosistemas Hortícolas / Otras Hortalizas

Norma para la Producción de Plantines de Especies Hortícolas

Se establecen los requisitos de "Crianza” de plantines hortícolas, con el objetivo de garantizar la identidad, la sanidad y la calidad de los materiales de propagación

Norma para la Producción de Plantines de Especies Hortícolas
martes 02 de enero de 2024

Establecimos los requisitos de la "Producción de Plantines de Especies Hortícolas" reuniendo en una norma las regulaciones para brindar el servicio de “crianza” de plantines hortícolas, con el objetivo de garantizar la identidad, la sanidad y la calidad de los materiales de propagación.

La promulgación de la Resolución INASE N° 718/2023 ordena en un texto claro y conciso las regulaciones generales y específicas que debe observar la actividad de las “plantineras”, en base a conocimientos y experiencias sistematizadas para lograr buenas prácticas de manejo con criterios que resguarden la calidad y permitan su trazabilidad.

Las actuales condiciones fitosanitarias de la región, con el surgimiento de nuevos desafíos, impulsan la decisión de esta nueva normativa, que busca evitar la propagación de diversas enfermedades fúngicas, bacterianas y virósicas que perjudiquen la producción de distintas especies hortícolas.

Los aspectos sanitarios, logísticos y de infraestructura fueron trabajados en articulación con todos los actores del sector, equipos técnicos de los organismos públicos, referentes del sector privado y con la revisión de los más actualizados saberes en la materia.

Aspectos generales de la norma

A los efectos de la presente norma, se entiende por “Plantineras” a todo establecimiento en el que se produzcan, comercialicen y/o entreguen a cualquier título plantines de especies hortícolas.

Éstas deberán inscribirse en la CATEGORÍA H “Productor Bajo Condiciones Controladas” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS)

En el texto y los anexos de la Resolución se detallan los parámetros generales de la producción de plantines, manejo e identificación de lotes, ubicación de los mismos y la autorización del obtentor para el caso de aquellos cultivares que tengan el título de propiedad vigente.

Deberán estar en el Registro Nacional de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación del SENASA

Las plantineras deberán confeccionar un manual de procedimiento para adaptar la presente norma a sus condiciones de producción, y registrar la identificación de lotes, su manejo, y las autorizaciones de los obtentores.

Las plantineras deberán contar con un Director/a Técnico/a.

Los invernáculos deberán cumplir con requisitos de protección necesarios para evitar el ingreso de plagas y se restringirá su acceso a las personas que sean personal de la firma, que deberá ingresar con indumentaria adecuada y exclusiva para esas tareas.

Todas las semillas utilizadas deben tener origen legal y estar identificadas como semilla producida en clase fiscalizada o identificada.

No podrán comercializarse plantines que presenten síntomas de enfermedades y/o presencia de plagas.

Toda entrega de bandejas con plantines hortícolas realizadas por las plantineras o comercios expendedores de semillas y plantines a terceros, debe estar acompañada por un remito (Anexo III) con los datos que contiene el título oficial exigido por el INASE.

En el caso de los invernáculos que produzcan tomate, pimientos y/o berenjenas deberán cumplir con requisitos de protección necesarios para evitar el ingreso de plagas. Deberán contar con doble puerta de ingreso, pediluvios desinfectantes, ventilación adecuada y mallas anti insectos en las aberturas de los mismos.

Contexto productivo

La superficie de producción de tomate para industria actualmente es de 7.843ha, lo que representa ingresos, para los aproximadamente 600 productores que se dedican a esta actividad, de unos 78 millones de dólares; mientras que para consumo en fresco es de aproximadamente 11.800 ha, representando ingresos por más de 600 millones de dólares para los aproximadamente 5000 productores, abarcando desde la agricultura familiar a la empresarial. Estos números indican que es fundamental tomar medidas de manera de salvaguardar esta actividad económica.

Merece especial atención el Virus Rugoso del Tomate y el pimiento, una plaga cuarentenaria de rápida dispersión y con alto poder de daño a la producción de algunas solanáceas detectada en el país en julio de 2023, y cuyas incidencias la norma busca mitigar para los más de 5.000 productores de tomate para fresco e industria que podrían ver amenazada su producción.

 

 

 

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