Avances en el Sistema de Identificación de aparejos de pesca de fondo

Se puso a disposición de los usuarios rederos el Sistema de Identificación de Aparejos de Pesca de Fondo en el " Módulo Aparejos de Pesca", dentro del SiFIPA

Avances en el Sistema de Identificación de aparejos de pesca de fondo
lunes 01 de enero de 2024

El mismo quedó operativo a partir de la difusión en el Boletín Oficial de la Disposición DNCyFP Nro.4/2023, y será de uso obligatorio para toda arte de pesca de fondo a partir de Mayo 2024, según disposiciones y directivas impulsadas por la Subsecretaría de Pesca de la Nación en línea a FAO, en su afán por mitigar los desperdicios que la propia actividad pesquera involuntariamente genere en el medio ambiente.

Desde hace algunos años, técnicos de la Unidad de Coordinación Pesquera, en conjunto con personal de Artes de Pesca del INIDEP y rederos del sector privado conformaron un grupo de trabajo para llevar adelante dicho módulo.

Fundamentos

El sistema de marcado de equipos de pesca de fondo es una medida preventiva que busca generar conciencia y disuadir comportamientos incompatibles con el ejercicio de la actividad pesquera en forma responsable.

El objetivo de este sistema es minimizar la mortalidad por pesca involuntaria, las alteraciones en el medio ambiente bentónico, los peligros para la navegación, los desechos y desperdicios en las playas y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina.

El sistema establece que todos los equipos de pesca de fondo que operen en los espacios definidos por la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberán estar marcados con un CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO.

Este código deberá ser generado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, y será asignado a cada equipo de pesca por la redera o el redero que lo fabrique o repare.

Las rederas y los rederos deberán inscribirse en el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA) para obtener un acceso regulado al sistema. A través de este acceso, podrán habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema.

Este manual tiene como objetivo instruir a los usuarios en la comprensión y utilización de las funcionalidades visibles para el perfil de Operadores denominados Rederos del módulo APAREJOS DE PESCA del SIFIPA.

Principales beneficios del sistema

Permite identificar los equipos de pesca perdidos, abandonados o descartados (APPAD).

Ayuda a disuadir el abandono de APPAD.

Contribuye a la mitigación del impacto de los materiales plásticos en la biodiversidad marina.

Plazo de adecuación

Los armadores de buques arrastreros que operan en los espacios definidos por la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberán cumplir con la obligación de marcado e identificación de los equipos de pesca a partir del mes de mayo de 2024.

Codificación

1) Marcas en las redes: La identificación del arte de pesca estará compuesto de un

código que incluirá el grabado mecánico de:

– a) Código del país de bandera del buque pesquero. La República Argentina adopta el código alfabético ISO3- disponible en www.fao.org/nocs/en (Argentina=ARG).

– b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del marcado inicial (Ej. 2024).

– c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la “Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).

– d) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por el redero. (Ejemplo: #0001).

– e) Identificador del redero. El SiFIPA asignará un código a cada redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca Ley No 24.922. (Ej.: R001).

– f) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a la persona humana o jurídica inscripta como ARMADOR del buque, en el marco de lo dispuesto por la Resolución SAGPyA No 514/2009, sus modificatorias y complementarias. (Ej. : AR001).

 



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