Economía Agraria / Costos Agrarios

Prorrogan el plan de facilidades de pago para las contribuciones del empleador rural

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) prorrogó el plan de facilidades de pago para deudas al 31 de diciembre de 2020

Prorrogan el plan de facilidades de pago para las contribuciones del empleador rural
jueves 02 de abril de 2020
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l organismo prorroga, mediante la Resolución 5-2020 publicada el 22 de enero de este año, la vigencia del plan de facilidades de pago creado por la resolución 66/2019 del Renatre, desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020.

El art. 14 de la Ley 25.191 establece que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la Ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b)…”. El art. 15 estableció el régimen de sanciones por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la mentada ley, norma complementada con la Resolución RENATRE N° 188/2019.

El Decreto PEN N° 453/01 en su art. 19 (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (Sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)…”.

El Directorio, en su reunión de fecha 11.12.2019, mediante Acta N° 68/19, ha decidido prorrogar los alcances, términos y condiciones de lo indicado en la Resolución precitada, hasta el 31.01.2020, intertanto se elabore un nuevo plan de facilidades de pago con vigencia a partir del 01.02.2020.

Mediante la Resolución 136/19 publicada en el Boletín Oficial del 7 de Junio de 2019, el Renatre decidió tal ampliación de los beneficios del plan de facilidades original en un total de 6 cuotas mensuales y consecutivas para la totalidad de los empleadores rurales que resulten alcanzados por declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario y obtengan las debidas certificaciones de las autoridades administrativas competentes, tanto nacionales como provinciales y/o municipales.

El plan de facilidades, implementado mediante Resolución RENATRE 66/2019 publicada en el boletín oficial del 29/4/2019, tiene vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, comenta que tiene por objeto cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31 de diciembre de 2018, y comprende:

  • Deuda por contribución mensual (art. 14, Ley 25191) e intereses resarcitorios (art. 37, Ley 11683).
  • Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14, Ley 25191) e intereses resarcitorios (art. 37, Ley 11683).
  • Deuda determinada por infracción (art. 15, Ley 25191) e intereses [Res (RENATEA) 189/2013 y art. 37, Ley 11683].
  • Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

El sistema de adhesión será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme a la siguiente modalidad y características:

  • Para deudas superiores a $ 500.000 o en ejecución judicial, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro.
  • Para deudas inferiores a $ 500.000, el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia.
  • El monto de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 500.
  • La cantidad de cuotas previstas para el plan varía según el importe de la deuda consolidada.
  • La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho ante la falta de cancelación en término del anticipo o de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. No obstante, el ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan no implica la caducidad del mismo, sino que devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual.

El sistema de adhesión al nuevo plan de facilidades de pago tendrá los siguientes beneficios, aplicando la quita correspondiente solo a los períodos adeudados al 31/12/2018, a saber:

  • Para pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios.
  • Para deuda consolidada de hasta $ 8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación.
  • Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios en un máximo de 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
  • Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios, en un máximo de 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
  • Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
  • Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%.
  • Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas nacionales o provinciales, debidamente acreditadas, de “estado de emergencia y/o desastre agropecuario” en los períodos 2015 al 2018, cuya deuda fuere superior a los $ 8.000, solo se reducirá el interés de financiación quedando establecido en el 1% mensual.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos quinientos ($ 500). Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo I de la Resolución.
  • El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los siete 7 días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión judicial, como así también para aquella superior a pesos quinientos mil ($ 500.000), el plazo operará a los siete 7 días desde la suscripción del Acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por escribano público o juez de paz.

 

AgrofyNews

 

 

 

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