Ya ingresó el nuevo proyecto de Ley Ómnibus. La pesca al borde del certificado de defunción

Lo que desató un vendaval de críticas el día viernes, incluso de elevado tono con algunos funcionarios de gobierno, por parte de participantes del cluster pesquero-naval

Ya ingresó el nuevo proyecto de Ley Ómnibus. La pesca al borde del certificado de defunción

En principio no se bajó del proyecto de Ley como era la esperanza del sector consensuada y solicitada a viva voz en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación la semana pasada, y en reunión con distintos bloques de ese ente legislativo, en particular.

A tales efectos, informamos los cambios en el proyecto final ingresado al escritorio del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Martín Menem, que se encuentran en la página 37, 38 y 39 de un documento de 112 cuerpos totales.

 

PESCA

La modificación del régimen de pesca generó un gran debate público y parlamentario. La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita.

Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi son de alrededor el 0.15%.

Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras. Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión.

Respecto al proyecto inicial también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

 

ARTÍCULO 242.– Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 7°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;

b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;

c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual por especie y por zona de pesca, conforme las determine el Consejo Federal Pesquero;

d) Emitir los permisos y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos;

e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda;

f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;

g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP) y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero;

h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero;

i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;

j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional;

k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;

l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero;

m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;

n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento específico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero;

o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero;

p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;

q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;

r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.»

 

Conclusiones

PARA EL GOBIERNO, los principales cambios introducidos por la modificación son los siguientes:

Licitación de cuotas pesqueras: Las cuotas de captura anual por especie y por zona de pesca serán licitadas a través de un proceso abierto y transparente. Esto permitirá que cualquier empresa pesquera, argentina o extranjera, pueda participar y acceder a estas cuotas.

Establecimiento de regalías/canon: Se establece un régimen de regalías que deberán pagar las empresas pesqueras por la explotación de los recursos. Estas regalías/canon serán destinadas al Fondo Nacional de Pesca FO.NA.PE., que se utilizará para financiar proyectos de investigación, desarrollo y conservación pesquera.

Obligación de descargar en puerto argentino: Se mantiene la obligación que las capturas pesqueras sean descargadas en puertos argentinos. Esto permitirá que el Estado pueda controlar el cumplimiento de las normas pesqueras y garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Obligación de contar con tripulación argentina: Se mantiene la obligación que las embarcaciones pesqueras cuenten con una tripulación mayoritaria argentina (75%). Esto permitirá generar empleo y fomentar el desarrollo de las comunidades costeras.

Impacto esperado

Se espera que la modificación del régimen de pesca tenga un impacto positivo en los siguientes aspectos:

Sustentabilidad: La licitación de cuotas pesqueras permitirá garantizar que la explotación de los recursos se realice de manera sustentable, evitando el exceso de pesca y la sobreexplotación.

Beneficios para el Estado: Las regalías generadas por la explotación de los recursos pesqueros permitirán al Estado obtener mayores ingresos, que podrán ser utilizados para financiar proyectos de investigación, desarrollo y conservación pesquera.

Beneficios para la población: La obligación de descargar en puerto argentino y contar con tripulación argentina permitirá que el Estado pueda controlar el cumplimiento de las normas pesqueras y garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Críticas

La modificación del régimen de pesca ha sido criticada por algunos sectores del sector pesquero, que consideran que la licitación de cuotas pesqueras generará una reducción de la actividad y de los empleos. Sin embargo, el Gobierno sostiene que la modificación es necesaria para garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros y generar mayores beneficios para el Estado y la población.

Todo esto -según el gobierno- propiciará en transparencia y mejor recaudación por la explotación de los recursos vivos del mar argentino. Un verdadero despropósito.

 

(…perdónalos, no saben lo que hacen…)
 

Pescare

 

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