El Gobierno publicó este miércoles, en un anexo, el Decreto 332/2020 que establece una ayuda económica para aquellas empresas afectada por la cuarentena. El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción cubrirá gran parte de los sueldos de abril.
La medida llega para paliar la situación de las empresas que atraviesan un momento crítico porque no pueden facturar. La implementación de la cuarentena por el coronavirus obligó a diversos rubros a parar las plantas de producción.
Por este motivo, el Estado dispuso medidas que reduzcan el impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias. A través del Programa de Recuperación Productiva, una herramienta de utilidad a los fines de coadyuvar a los empleadores a transitar la actual crisis sanitaria, y otras medidas buscan paliar la situación.
El Decreto 332/2020 establece la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Beneficios
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Para aquellos empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo
- Por otra parte, el decreto establece que los beneficiario deberán cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- Cabe destacar que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellas empresas que realizan actividades exceptuadas en el Decreto 297/20202.
- Por otra parte, quienes cumplan con los requisitos de ser una actividad no esencial pueden acceder a uno de estos beneficios en materia de las obligaciones del sistema de seguridad social.
Sistema de seguridad social
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales durante el mes de abril de 2020.
AgrofyNews