A partir del próximo 15 de marzo y en todo el territorio nacional, los movimientos de fruta fresca de banana originados en un establecimiento inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) o en un empaque, solo podrán dirigirse a establecimientos debidamente registrados como cámara de maduración o como cámara de frío y la carga deberá estar amparada por el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e), indicó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La medida, que está prevista en la Disposición Conjunta 1/2021 del Senasa, apunta a mejorar la trazabilidad de esta fruta en el mercado nacional y fortalecer la inocuidad del producto que llega a los consumidores.
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