El INV simplifica la elaboración de vinos livianos

La medida busca eliminar requisitos innecesarios y fomentar la producción de estos vinos

El INV simplifica la elaboración de vinos livianos
miércoles 27 de marzo de 2024

La finalidad de este acto administrativo es disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana.

La nueva regulación deroga la Resolución C.9 de 2011, que establecía una serie de requisitos administrativos, que los industriales debían comunicar al INV, a fin de su evaluación técnica y posterior autorización. También fijaba que debían cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana.

Se define como Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana a aquellos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% y menos de 11,5% de alcohol total. Estos productos pondrán ser carbonicados hasta un contenido de una atmósfera de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de estos vinos no podrá ser inferior a 130 kilos por cada 100 Iitros.

La Resolución contiene definición y parámetros técnicos.

 

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