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Fitosanitarios: Senasa aceptó las equivalencias de otros países y habilitó la pausa de trámites

A través del Boletín Oficial, el organismo implementó las nuevas normativas

Fitosanitarios: Senasa aceptó las equivalencias de otros países y habilitó la pausa de trámites

Argentina realizó cambios en materia de regulaciones para los fitosanitarios. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó dos resoluciones que aceptan las equivalencias de otros países y habilita la pausa de trámites.

La Resolución Senasa 694/2024 reconoce las equivalencias para sustancias activas de fitosanitarios que fueron aprobadas por Estados Unidos, México, Unión Europea, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Brasil. Contempla sustancias activas químicas o bioquímicas de productos fitosanitarios. 

El Gobierno argumentó que se busca desregular y simplificar el organismo zoofitosanitario nacional. “La norma establece las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico aprobadas por las autoridades competentes de Estados Unidos, México, Unión Europea, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Brasil, que son considerados de alta vigilancia sanitaria y fitosanitaria”, comunicó el Senasa.

La resolución señala que se reconoce a aquellos casos en que la sustancia activa grado técnico a registrar provenga del mismo establecimiento fabricante y tenga la misma pureza mínima o superior que la registrada en los países mencionados. 

Por otra parte, el organismo habilitó la posibilidad de pausar los trámites para el registro de productos fitosanitarios. La Resolución 693/2024 establece los plazos de caducidad de los procedimientos vinculados a los vencimientos administrativos.

Esta medida alcanza a los registros de productos fitosanitarios y otorga al administrador la posibilidad de pausar un trámite iniciado en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Este pedido se podrá realizar hasta cuatro veces.

Será posible siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los 730 corridos y acumulados. “Todas las acciones por parte del Senasa y del propio administrado vinculadas al trámite quedarán suspendidas hasta que este último decida darle continuidad utilizando su reactivación. Para ello, deberá optar por reactivar el trámite”, indicó el organismo.

El Senasa explicó que, superadas esas instancias, si el proceso de registro persiste en estado incompleto o incorrecto, la Dirección declarará de oficio, y sin más trámite, su caducidad y se archivarán las actuaciones en forma definitiva. “Estas modificaciones, elaboradas a partir del trabajo con la Secretaría de Simplificación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, apuntan a mejorar la eficiencia, agilizar los trámites y reducir los tiempos de gestión”, indicó Senasa.

 

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