Es decir que quienes sean dueños de campos y los cedan a un tercero para su producción ya no tendrán que avisar al organismo, aunque luego lógicamente deban declarar los ingresos producidos por esa vía en su declaración de Ganancias y otros tirbutos.
“El organismo continúa con su proceso permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables”, se autoelogió la AFIP, al dar cuenta de que en la Resolución General 5545/2024, suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que a su vez había derogado la ley 27.551 de Alquileres.
La nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, son los que deberán seguir declarando sus contratos de alquiler, tanto en zonas urbanas como rurales.
Para ello se habilitó el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, donde se podrá efectuart la registración antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.
Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
Bichos de Campo