El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) realizó cambios en diferentes prestaciones que presta al sector. La Resolución 1722/2024 establece una modificación en los requisitos para acceder a la prestación por explotación laboral y enfermedad.
Uno de los cambios es la obligación de ser residente en Argentina. También se establece la posibilidad de una prestación por beneficiario.
La Comisión Directiva, que la integran las cuatro entidades del agro y el gremio, resolvió incorporar requisitos. “Para el acceso a la ‘Prestación Extraordinaria para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral’ y a la ‘Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas’, se requiere que el solicitante tenga residencia en Argentina”, señala la resolución.
Al mismo tiempo, se fijó que, para la Prestación Extraordinaria para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral, el solicitante: no debe tener remuneración al momento del otorgamiento de la prestación, que hayan transcurrido seis meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación. Además, el solicitante no debe cumplir con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
Por otra parte, para acceder a la Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas, el solicitante no se debe encontrar registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley N° 24.977. Tampoco debe estar activo en una obra social, en Programa de Atención Médica Integral o cualquier otro prestador de servicios de salud.
En lo que respecta a enfermedades, los directivos determinaron que, ante una misma enfermedad o mismo diagnóstico, la prestación extraordinaria por razones socioeconómicas se otorgará por única vez.
-Ser familiar de nacional argentino.
-Ser familiar de nacional extranjero que cuenta con residencia permanente.
-Contar con residencia temporaria vigente por 2 años, si es nacional Mercosur.
-Contar con residencia temporaria vigente por 3 años, si es nacional de país no perteneciente al Mercosur.
-Haberse desempeñado como funcionario diplomático por los plazos detallados en los puntos anteriores.
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