El dinamismo del sector semillero y el crecimiento de la actividad vinculada a distintas especies requiere adecuar la normativa para adaptarla a los nuevos sistemas productivos, con especial eje en la identidad y la calidad de los materiales de propagación
Así, INASE promulga la Resolución Nº 474 /2024 que en su Anexo I define las Categorías de inscripción para las distintas actividades y especies asociadas establecidas por el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y, en su Anexo II, establece los requisitos a cumplir por cada operador.
Las nuevas Categorías
OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS (N): Es toda persona humana o jurídica, que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas.
MANTENEDOR DE PUREZA VARIETAL (P): Es toda persona humana o jurídica que lleva adelante el proceso de mantenimiento de pureza varietal de cultivares de uso público inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Están habilitados a comercializar la producción.
Además, se dispone que: