La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) ha emitido la Resolución CTMFM Nro.15/2024, que fuere publicada en el Boletín Oficial hace algunas horas, en la cual se establece la habilitación de la reserva administrativa de captura de la especie gatuzo (mutelus schmitti ) y se modifica el porcentaje de pesca incidental permitido para este recurso en la Zona Común de Pesca (ZCP) durante el año 2024.
Esta medida surge tras un análisis detallado de los volúmenes de desembarque del gatuzo registrados hasta la fecha, los cuales indican que la captura habilitada para esta especie está próxima a alcanzarse. En este contexto, la Comisión considera necesario adoptar medidas adicionales para asegurar la conservación y explotación sostenible del recurso, en concordancia con los lineamientos del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que otorgan a la Comisión la responsabilidad de coordinar planes de conservación y explotación racional de las especies en aguas de interés común.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución CTMFM Nro.6/24 del 7 de agosto del corriente año, en la cual se había establecido una reserva administrativa de 200 toneladas de gatuzo para garantizar la sostenibilidad del recurso, la nueva resolución autoriza el uso total de esta reserva para la captura de la especie. Esta habilitación se da en el marco de un plan de recuperación de la especie, el cual aún se encuentra en vigencia.
A pesar de la autorización para el uso de la reserva, se establece que el desembarque máximo de gatuzo no podrá superar el 10% del total de la captura en cada marea. Esta medida se aplica entre la fecha de publicación de dicha resolución (hoy) y el 31 de diciembre de 2024, con el objetivo de aprovechar la máxima explotación del recurso pero evitando caer en la sobreexplotación que pueda comprometer la recuperación de la especie.
La Comisión considera que, dadas las actuales condiciones socioeconómicas del sector pesquero, es recomendable habilitar la reserva de 200 toneladas, lo que permitirá a los pescadores continuar con su actividad de manera controlada, sin comprometer la sostenibilidad del recurso a largo plazo.
No obstante hay que resaltar el límite de capturas de condrictios en general, algo que organismos internacionales conservacionistas limitan al extremo por el impacto que estos tienen en la salud y conservación de los océanos sanos, incluso al punto que solo algunas muy pocas navieras admiten el transporte de esa carga, lo que muestra las implicancias para el mundo de las capturas y la comercialización de estas especies, siendo el mayor consumidor y comprador internacional Corea del Sur, mientras Argentina el mayor proveedor, con lo cual, todos los intervinientes están bajo la lupa y el control estricto de veedores e inspectores de organismos internacionales de protección de condrictios y cartilaginosos.
En resumen, esta resolución establece una serie de medidas que buscan equilibrar la conservación del gatuzo con las necesidades del sector pesquero, asegurando que la explotación de este recurso sea llevada a cabo de manera responsable y conforme a las normativas vigentes.
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