Por Agroempresario.com
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dio un paso clave para optimizar el control sanitario en el sector veterinario con la implementación de un nuevo Certificado de Inscripción y Elaboración o Importación (CIE) para productos biológicos veterinarios. La medida, oficializada por la resolución 433/2025, firmada por el presidente del organismo, Pablo Cortese, busca reforzar la trazabilidad y garantizar la calidad de insumos fundamentales para la prevención de enfermedades en animales.
El nuevo certificado CIE se aplicará exclusivamente a productos biológicos destinados a la prevención de enfermedades exóticas o erradicadas en Argentina, tales como vacunas y otros insumos de alto impacto sanitario. Sin embargo, el certificado sólo habilita la inscripción, elaboración o importación del producto, sin autorizar su comercialización ni uso, que requerirán la emisión posterior del Certificado de Uso y Comercialización (CUC).
Esta iniciativa se enmarca dentro de un marco regulatorio amplio y actualizado, apoyado en leyes nacionales como la Ley N° 13.636, que regula la producción e importación de productos veterinarios, y la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad de animales y plantas, estableciendo al Senasa como autoridad de aplicación en prevención y control de enfermedades.
Según la resolución, el CIE podrá solicitarse cuando el expediente de inscripción haya finalizado con éxito la evaluación documental y las auditorías pertinentes, y las pruebas analíticas se encuentren en etapa avanzada. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa será la encargada de definir las pruebas específicas que deberán completarse antes de la emisión del certificado.
Una vez otorgado el CIE, los laboratorios podrán elaborar o importar lotes de productos que serán sometidos a control oficial riguroso. Solo tras obtener el CUC podrán comercializarse y utilizarse en la cadena productiva agropecuaria. La resolución aclara que “el CIE tendrá validez hasta la emisión del correspondiente CUC”, y que la solicitud debe ser presentada por el Director Técnico del laboratorio interesado.
Desde Senasa se destacó que esta regulación no sólo busca fortalecer el control sanitario, sino también agilizar los procesos administrativos, promoviendo una gestión estatal más eficiente y transparente. Esto responde a los lineamientos de la Ley de Bases N° 27.742, que impulsa la modernización del sector público sin comprometer el rigor técnico necesario para la seguridad alimentaria.
El organismo también resaltó que los productos biológicos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas agropecuarias. La correcta elaboración y control de estos productos impacta directamente en la sanidad animal y, por ende, en la inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal que llegan al consumidor.
Además, la normativa remarca la importancia de facilitar la actividad de los laboratorios elaboradores e importadores, optimizando sus procesos, sin debilitar el control sanitario que garantiza la salud pública y la competitividad internacional del sector.
El incumplimiento de la normativa será sancionado conforme a la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario, y Senasa podrá aplicar medidas preventivas para resguardar la sanidad animal.
Esta nueva disposición ya está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial y obliga a todos los laboratorios interesados en elaborar o importar productos biológicos veterinarios a adecuarse al nuevo régimen, apuntando a un sistema más ordenado, transparente y eficiente que fortalezca la prevención de enfermedades animales en Argentina.