El Gobierno nacional puso en vigencia un nuevo protocolo para fortalecer el control del Mar Argentino y combatir la pesca ilegal extranjera, una práctica que afecta los recursos marinos y la soberanía nacional. La medida fue establecida mediante la Disposición N° 20/2026, que entró en vigencia el 4 de febrero de 2026, y apunta a optimizar los mecanismos de vigilancia y sanción sobre buques de bandera extranjera que operen en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA).
Según informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, la nueva normativa introduce criterios técnicos claros y verificables para presumir la realización de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). El objetivo es mejorar la eficacia de los controles y dotar de mayor solidez jurídica a las actuaciones del Estado frente a infracciones detectadas en aguas bajo jurisdicción argentina.
Entre los principales cambios, la disposición establece que se considerará presunta actividad de pesca ilegal cuando un buque extranjero navegue a velocidades inferiores a seis nudos y realice maniobras compatibles con tareas de pesca, como cambios reiterados de rumbo. En el caso de los buques poteros, especializados en la captura de calamar, la presunción se aplicará cuando naveguen a dos nudos o menos sin una justificación válida.
El sistema de control se apoyará en el Sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina, que utiliza registros satelitales y electrónicos de alta precisión para monitorear en tiempo real el comportamiento de las embarcaciones. Estos datos podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos administrativos correspondientes.
La normativa también contempla garantías para los capitanes de los buques involucrados, quienes podrán presentar descargos y pruebas técnicas, como reportes meteorológicos o informes por fallas mecánicas, con el fin de acreditar que sus maniobras no estuvieron vinculadas a actividades de pesca.
De acuerdo con la información oficial, la iniciativa se enmarca en el Principio Precautorio, que obliga al Estado a adoptar medidas preventivas ante la posibilidad de daños graves al ecosistema marino, incluso cuando no exista certeza científica absoluta al momento de la detección.