La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el 10 de febrero de 2026 una serie de cambios en la carta de porte para el traslado de granos en todo el país, a través de la Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada en el Boletín Oficial. Las modificaciones, que impactan sobre productores, transportistas y acopios, son relevantes porque actualizan requisitos clave, refuerzan el rol del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y redefinen las condiciones del flete corto.
Según informó Agrofy News, la normativa introduce cambios en los mecanismos de autorización de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios (CPEDG), con el objetivo de simplificar trámites administrativos, sustituir registros vigentes y actualizar los organismos competentes en el control del transporte de granos y subproductos.
Uno de los puntos centrales establece que toda persona física o jurídica que solicite una carta de porte deberá estar inscripta en el SISA. En el caso del transporte de granos, además, será obligatorio contar con estado de planta activo dentro de ese sistema. Para los derivados granarios, los operadores también deberán estar registrados y disponer de plantas habilitadas en el SISA.
La resolución prevé sanciones ante el incumplimiento de estas condiciones, que pueden derivar en la inactivación del operador o de sus plantas dentro del SISA, lo que implica un impacto directo sobre la operatoria comercial y logística del sector.
Otro cambio relevante es la eliminación de ciertos requisitos para el transporte de derivados granarios, en línea con la intención oficial de reducir la carga burocrática. En ese sentido, ARCA dispuso que ya no será obligatoria la emisión de la CPEDG cuando la mercadería sea entregada en planta o trasladada mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios terrestres que no sean automotores o ferroviarios.
La normativa también ratifica que la CPEDG será el único documento válido para el transporte de granos y derivados mediante camión o ferrocarril. En el caso específico del flete corto, se estableció que los productores deberán contar con Estado 1 o 2 en el SISA, mientras que tanto la planta de destino como el receptor de la mercadería deberán encontrarse activos y con igual calificación en ese sistema.
Con estas modificaciones, ARCA busca fortalecer los controles, ordenar los registros del sector y, al mismo tiempo, agilizar la operatoria logística, en un contexto en el que el transporte de granos resulta clave para el funcionamiento de las economías regionales y del complejo agroexportador.