El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) dispuso la baja del Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero de productores que no regularizaron su situación registral dentro del plazo establecido, que venció el 30 de octubre de 2026. La medida entró en vigencia el 1 de noviembre y les impide realizar tareas de cosecha, entrega y comercialización de hoja verde, según comunicó el organismo el 3 de noviembre.
La decisión también alcanza a los operadores receptores de materia prima: secaderos y otros establecimientos inscriptos no pueden comprar ni recibir yerba mate de los productores incluidos en el listado de bajas. El INYM recordó que tampoco está permitido operar con sujetos que no tengan una inscripción vigente y habilitada.
La medida se fundamenta en el artículo 9 y concordantes de la Resolución INYM 54/2008 y en la Resolución 366/2016, que establecen condiciones y obligaciones para los integrantes de la cadena yerbatera.
El proceso de control del organismo identificó productores que presentaban una o más irregularidades en sus registros. Entre las situaciones observadas se encuentran:
Falta de polígonos asociados a la inscripción: productores que no tenían identificados los lotes de yerba mate vinculados a su registro ante el INYM.
Superficie sin georreferenciación: establecimientos que no contaban con la superficie cultivada debidamente identificada o vinculada al legajo registral.
Situación fiscal sin acreditar: operadores que no registraban inscripción vigente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o no habían presentado la documentación necesaria para acreditar su situación fiscal en la actividad.
El organismo había comunicado estas observaciones en septiembre de 2026 y otorgado plazo hasta el 30 de octubre para completar la documentación y corregir las inconsistencias.
Una vez vencido ese período sin regularización, el INYM dispuso la baja de los operadores productores individualizados en un listado publicado junto con la comunicación oficial.
Uno de los puntos centrales de la disposición es que la restricción no se limita a los productores dados de baja. También establece obligaciones para quienes reciben y comercializan hoja verde.
Desde la entrada en vigencia de la medida, los operadores receptores deben abstenerse de comprar o recibir materia prima de los productores incluidos en la nómina. Tampoco pueden mantener operaciones con sujetos que no tengan inscripción vigente en el registro.
La Resolución 54/2008 establece que ningún operador inscripto puede mantener operaciones relacionadas con yerba mate con personas o empresas dadas de baja, no inscriptas o con inscripción vencida.
Por lo tanto, la verificación del estado registral de los proveedores se convierte en una condición necesaria para que secaderos y demás receptores puedan operar dentro del marco normativo del sector.
El INYM informó que los productores alcanzados por las bajas pueden realizar consultas y gestionar la regularización ante el Área de Registros del organismo, a través de los canales habituales de atención.
La documentación requerida dependerá de la situación particular de cada operador. Entre los elementos que pueden ser necesarios se encuentran la acreditación de la inscripción fiscal vigente ante ARCA, la declaración de la actividad desarrollada y la identificación georreferenciada de los yerbales.
La normativa establece que los productores deben tener asociados al menos un polígono de yerba mate debidamente identificado y registrado. Sin ese requisito no corresponde otorgar ni mantener la inscripción para desarrollar la actividad.
El INYM publicó el listado de operadores alcanzados por las bajas y recordó a los integrantes de la cadena que deben consultar la vigencia de las inscripciones antes de concretar operaciones comerciales.
La medida apunta a actualizar la información registral, identificar correctamente a los productores y sus superficies cultivadas y fortalecer la trazabilidad de la producción yerbatera.