Los productores agropecuarios y los prestadores de servicios de siembra y cosecha podrán pasar el monto del Impuesto a la Transferencia Combustible (ITC), que se abona al comprar gasoil, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o IVA.
Los requisitos para poder utilizarlo son los siguientes: el combustible debe ser utilizado para maquinaria propia; el combustible para las camionetas de la empresa productora no puede utilizarse, salvo que éstas sean afectadas como bien de uso; los sujetos que presten un servicio de carga terrestre, podrán computar el 45% del impuesto como pago a cuenta del IVA.
Con la Reforma Tributaria Ley 27.340 del 29 de diciembre de 2017, el beneficio de cómputo de pago a cuenta del 100% del ITC se reduce al 45%.