Recomendaciones para el desarrollo de las actividades de cosecha y empaque de frutas y hortalizas

Por Resolución Nº 472/2020 del Ministerio de Producción, se delinearon las recomendaciones para el desarrollo de las actividades de cosecha y empaque de frutas y hortalizas

Recomendaciones para el desarrollo de las actividades de cosecha y empaque de frutas y hortalizas
jueves 02 de julio de 2020
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as mismas tienen por objetivo garantizar el buen control de los procesos de distribución y transporte de productos así como el óptimo estado clínico del personal involucrado en la cadena productiva a fin de prevenir el contagio de covid-19 y garantizar la inocuidad de los alimentos.

Dentro de las recomendaciones generales se destacan las medidas de distanciamiento social obligatorio y utilización estricta de tapaboca, triage (chesk list de signos y síntomas compatibles con covid-19) para todo el personal al ingreso de la jornada laboral, lavado y desinfección de manos. Además, capacitar al personal en medidas como: toser y/o estornudar en el pliegue del codo, no realizar reuniones grupales en ningún momento incluso durante los recesos o descansos, y cómo implementar las medidas de higiene y seguridad previstas.

También se recomienda disponer de la limpieza y desinfección de superficies y áreas comunes, delimitar las áreas sucias y limpias, así como la ventilación frecuente en los empaque. En cuanto a los elementos de trabajo en cosecha (escaleras, tijeras de poda/cosecha, cajones, etc.), los mismos deberán ser individuales, estando prohibido compartir o intercambiarlos en la jornada, debiendo ser limpiados y desinfectados cada día.

En cuanto al movimiento y traslado de productos e insumos de la cadena citrícola, la resolución mencionada establece que el retorno de cajones vacíos desde los mercados a los empaques queda expresamente prohibido cuando los mismos provengan de zonas con circulación viral donde continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio en los términos del art. 11 del Decreto 520/20 hasta tanto se modifique el estatus fitosanitario. Además, se implementarán medidas de desinfección obligatoria de productos frutihortícolas que provengan de dicha zona, debiendo acreditar dicha práctica realizada en origen o en caso contrario se realizará al ingreso de la provincia.



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