n el caso de especies de la fauna silvestre que se extraen directamente del medio (ya sea
ejemplares, sus productos o subproductos) se trabaja a través de diversos proyectos para que la actividad se realice bajo planes de cosecha sustentable y favorezca económicamente a los habitantes locales. De esta manera, la comercialización de fauna silvestre permite valorizar los ecosistemas que son su hábitat y, consecuentemente, contribuir a su conservación.
Aquellas especies cuyas poblaciones en estado silvestre no permiten niveles de cosecha apropiados, o para las que aún no existen planes de manejo para su cosecha directa, la cría en cautiverio o el rancheo puede resultar una alternativa que contribuya a disminuir la presión de extracción y el tráfico ilegal. Este sería actualmente el caso de las especies de Rhea americana y Rhea (Pterocnemia) pennata. Lamentablemente, la escasa demanda actual de productos y subproductos de estas especies no permite aún diseñar una estrategia que permita orientar los beneficios económicos hacia la conservación de los ñandúes. No obstante, el potencial de comercialización de los productos de estas especies es enorme por lo cual su demanda debería surgir tarde o temprano a partir de una promoción adecuada.
A nivel nacional, la gestión de Fauna Silvestre está regulada por la Ley N.º 22.421 de 1981 de protección y conservación de la fauna silvestre, y su Decreto Reglamentario N.º 666/97, la SAyDS es el organismo de aplicación. Esta es una ley de adhesión, lo cual significa que su aplicación es exclusiva en la jurisdicción del Gobierno nacional, aunque las jurisdicciones provinciales pueden adherirse a ella como lo han hecho las provincias de Córdoba, Formosa y Mendoza.
Asimismo, en aquellas provincias que no adhieren a esta ley, rigen los artículos 1, 20, 24, 25, 26 y 27, conforme lo establecido en el artículo 34 de la mencionada ley. Cabe aclarar que la SAyDS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre (DFS), regula por medio de esta ley la exportación, importación, tránsito federal y comercialización, en jurisdicción federal, de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Bajo el marco de esta ley y su decreto reglamentario, existen 2 resoluciones que, si bien son de carácter general, son importantes para considerar la situación legal de los reinformes de la Argentina:
Finalmente, a nivel internacional, la Argentina ha adherido por Ley a diversos acuerdos y convenciones internacionales. La Ley N.º 22.344 aprueba la “Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” (CITES), con sus apéndices I, II y III y sus posteriores enmiendas. Esta norma es relevante para este capítulo en tanto y en cuanto Rhea americana y Rhea (Pterocnemia) pennata pennata están incluidas en el apéndice II (lo cual significa control de comercio internacional con permisos CITES) y las restantes subespecies de la especie Rhea (Pterocnemia) pennata (R.p. garleppi y R.p. tarapacensis) están incluidas en el apéndice I (lo cual significa prohibición de comercio internacional).
En la actualidad, se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Criaderos de Fauna Silvestre 20 firmas dedicadas a la cría de Rhea americana de las cuales solo una de ellas cría también Rhea (Pterocnemia) pennata. Si bien están distribuidas en 10 provincias, la mitad reside en Buenos Aires y Córdoba.
La inscripción de criaderos ocurrió de manera intermitente a lo largo de los años. Entre los criaderos actualmente inscriptos, la inscripción más antigua data de 1993. Durante los 8 años posteriores, no se registraron inscripciones en el Registro Nacional. En 2004 y 2005 pareció crecer el interés para luego mostrar tendencias decrecientes y crecientes de manera alternativa.
La inscripción en el Registro Nacional es relativamente sencilla y rápida si se cumplimenta con lo exigido en la Resolución N.º 26/92 y se reúne la totalidad de la documentación necesaria. Los requerimientos básicos pueden resumirse en los siguientes puntos:
y los registros de las marcas, señales, anillos y demás métodos de identificación individual de los ejemplares que conforman el plantel básico y de los productos y subproductos provenientes del criadero.
Para iniciar formalmente el trámite se debe completar y presentar el “Formulario 1 de inscripción y registro de usuarios” donde, básicamente, se declara el objeto de la inscripción (en este caso, criadero de ñandúes). Debe tenerse en cuenta que la inscripción en el mencionado registro no habilita para la exportación, importación o comercio en jurisdicción provincial, por lo cual, si la firma o persona dueña del criadero pretende realizar alguna de estas operaciones, debe inscribirse de manera separada (utilizando otro “Formulario 1”) para tales fines.
Una vez que se analiza la documentación, inspectores de la DFS realizan una verificación del criadero para constatar la concordancia con la información presentada y elaboran un “acta de comprobación”. Si los requerimientos son cumplimentados, el trámite concluye con una nota que la DFS le envía al solicitante informándole el número de inscripción que le fue adjudicado.
Cadena de valor de la carne y cuero de ñandú y choique-INTA