n la práctica turística se suele hablar de “agente de viajes” solo para referirse al intermediario o minorista, refiriéndose como “organizador” usualmente al hablar de mayorista o tour operadores. Esto no siempre es así, pues ambos son agentes de viajes, como se desprende de la LAV y del RAV, englobando en este concepto tanto a organizadores como intermediarios. Por otra parte, nada impide que un organizador venda directamente sus servicios al turista (actuando en la doble función de organizador/comercializador) y tampoco hay norma que impida que el intermediario organice paquetes y los venda al turista (reuniendo también el doble carácter).
En conclusión, al hablar de agente de viajes, nos referimos a ambos conceptos indistintamente, salvo que se haga puntualmente alguna salvedad.
https://www.turismoyderecho.com.ar/responsabilidad-de-las-agencias-de-viajes-por-cecilia-molinari/
Turismo y Derecho