onsiderando que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, resulta necesario adoptar medidas con el fin de responder de forma ágil y oportuna a las restricciones que impone la cuestión sanitaria y su impacto en el transporte aerocomercial de pasajeros.
Que por la Resolución N° 143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se estableció que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.
Que por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendieron los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la situación sin precedentes provocada por el nuevo Coronavirus COVID 19 no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan.
Turismo y Derecho