a justicia santafesina restringió a 800 metros la distancia mínima de aplicación de agroquímicos en la jurisdicción de Sastre, una localidad a 139 kilómetros al sudoeste de la Capital.
El fallo, calificado como histórico, ocurrió luego de resolver el caso de una paciente oncológica menor de edad que se recuperaba de un linfoma no Hodgkin –un cáncer que desde 2015 la Organización Mundial de la Salud ha relacionado directamente con el uso de glifosato, así como otras enfermedades como el Alzheimer, el Parkinson y los defectos de nacimiento–, quien debía volver a su casa ubicada a escasos 400 metros de una zona de fumigación.
La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre pasado en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de la niña.
La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes, transformándose en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres.
La medida prohíbe a los productores agropecuarios la aplicación de todo tipo de agroquímicos. Julio Hail, juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, dictó la medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de la plantas urbana de la localidad.
Sin embargo, en el pedido de los demandantes se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.
El 20 de marzo de 2018, un grupo de vecinos se autoconvocó para presentar ante el Concejo Municipal sus inquietudes con respecto a las aplicaciones de agroquímicos en los campos colindantes con la zona urbana y solicitar a ese cuerpo que promulgara una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusión que, hasta ese momento, era de 100 metros.
A los vecinos se sumaron los padres de la chica, que a fines de ese año emprenderían una acción de amparo ambiental contra el municipio, a fin de alejar las fumigaciones de su vivienda ubicada en los límites de la zona urbana. El cuerpo deliberativo realizó un intento de nueva ordenanza, promulgando en agosto una medida que solo extendía la zona de exclusión a 200 metros y que terminó siendo vetada por el Ejecutivo.
Para septiembre de 2019, el municipio de Sastre sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y 3.000 para las aplicaciones aéreas, para posteriormente solicitar que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislación local, las condiciones vigentes al inicio del juicio.
A esa circunstancia se sumó la documentación presentada por los vecinos (fotografías y planos), que dan cuenta de la ubicación de clubes, escuelas y viviendas, además de informes de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS que consideran al glifosato “potencialmente cancerígeno”, el del Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universidad Nacional del Litoral para el denominado “Fallo San Jorge”, entre otros documentos.
La resolución del juez Hail generó malestar en el grupo de productores agropecuarios, ya que se da en pleno período de la cosecha gruesa con todos los cuidados que implica, por lo que no se descarta que la misma sea apelada la semana próxima. Mientras compilan antecedentes, ningún dirigente ruralista aceptó responder la consulta de este diario.
En tanto, los vecinos de Sastre, agrupados en la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente, consideraron la medida de carácter histórico, y exhortaron a la población a “estar atentos y denunciar cualquier hecho violatorio de la orden judicial, a los productores a tomar conciencia y respetar las leyes y los mandatos judiciales, y a la municipalidad a revertir la postura asumida tanto en la ciudad como dentro del juicio de amparo, que incluso mereció el reproche del magistrado interviniente”.