Através de una decisión administrativa, el Ejecutivo dotó de personal de primer y de segundo nivel operativo para que este organismo descentralizado esté operativo.
En esta medida se aprobó la estructura organizativa del organismo que cuenta con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Al mismo tiempo, en la órbita del Inafci se establecen las unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha y el personal.
El organismo tiene como objetivo el diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena. Además, de políticas vinculadas a la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada.
Entre los puntos a destacar dentro de su conformación se encuentra las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar, conforme la normativa vigente, al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar.
En este sentido, sobre las tierras tendrá la posibilidad de la adquisición; constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo; locación o asignación en comodato o transferencia de uso. Además, creará el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
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