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A tan solo una semana de la oficialización de la baja temporal de las retenciones, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la resolución 566/2025 que reglamenta el proceso de liquidación de divisas para los exportadores. La medida, que generó inquietudes entre los productores, establece pautas claras para la liquidación de divisas relacionadas con las exportaciones y establece sanciones en caso de incumplimiento.
Según la resolución, al registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), los exportadores deberán validar un texto en el que declaran que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la transacción han sido liquidadas o lo serán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación de la declaración. Este es un requisito esencial para acceder a la reducción de la alícuota dispuesta por el Decreto 38/25.
En caso de que se detecte un incumplimiento de esta obligación, el exportador será notificado electrónicamente a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). A partir de la notificación, tendrá un plazo de 48 horas para regularizar su situación. Las opciones para hacerlo son justificar la liquidación de divisas dentro del plazo establecido por el Decreto o abonar la diferencia de tributos con la alícuota vigente al día anterior de la entrada en vigencia del decreto.
Si el incumplimiento no se subsana en el plazo estipulado, la aduana de registro procederá a generar la liquidación correspondiente por la diferencia de tributos. En este caso, las destinaciones de exportación asociadas a la DJVE no podrán beneficiarse de la reducción de la alícuota hasta que el pago de los tributos adeudados sea completado.
Además de la liquidación de divisas, la resolución también establece que el exportador debe informar al ARCA sobre las operaciones de compraventa realizadas con valores negociables en el marco del Decreto N° 28 de diciembre de 2023. Para ello, deberán completar un trámite específico en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
La reglamentación se enmarca en el reciente Decreto 38/2025, que reduce los derechos de exportación para los principales cultivos agropecuarios hasta el 30 de junio de 2025. La soja (poroto) verá una baja del 33% al 26%, mientras que sus derivados pasarán del 31% al 24,5%. Los derechos de exportación del trigo, cebada, maíz y sorgo se reducirán del 12% al 9,5%. Por otro lado, el girasol tendrá una baja del 7% al 5,5%.
En cuanto a las economías regionales, varios productos, como el azúcar, el algodón, el cuero bovino, el tabaco, la forestoindustria y el arroz, que en 2024 generaron más de 1.100 millones de dólares en exportaciones, tendrán sus alícuotas reducidas a cero de manera permanente.
El impacto fiscal de esta baja temporal de retenciones se estima en aproximadamente 800 millones de dólares, lo que representa el 0,13% del Producto Bruto Interno (PBI) de Argentina. Este monto equivale a casi la mitad del superávit financiero obtenido por el sector público nacional en 2024, que alcanzó el 0,3% del PBI, según estimaciones del economista Claudio Caprarulo de Analytica.
El ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, explicará en detalle la reglamentación del proceso de liquidación de divisas durante una reunión con los dirigentes de la Mesa de Enlace, que se llevará a cabo el próximo jueves. En esta ocasión, se espera que se aclaren dudas adicionales y se realicen ajustes si es necesario.