Por Agroempresario.com
En un esfuerzo por mejorar la competitividad del sector frutícola argentino, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), implementó modificaciones clave en las normativas que regulan la producción y comercialización de frutas y hortalizas, tanto en el mercado interno como en el exterior.
Este cambio de normativas busca optimizar la calidad del producto, fortalecer la trazabilidad y reducir costos innecesarios sin comprometer la inocuidad. Según las autoridades, los nuevos lineamientos permitirán que los productores ajusten el momento de cosecha en función de la madurez y sanidad de la fruta, garantizando una oferta de mayor calidad. A su vez, se simplifican las exigencias sobre los envases, eliminando regulaciones que generaban gastos adicionales, lo que beneficiará a los productores de todo el país.
Las autoridades también informaron que el SENASA intensificará las acciones de supervisión mediante verificaciones higiénico-sanitarias en todo el proceso, asegurando que las frutas que lleguen al consumidor sean de la más alta calidad y cumplan con los estándares de seguridad. De esta manera, los controles del sector frutícola estarán más alineados con los requisitos internacionales de calidad e inocuidad.
Con la modificación del Artículo 1° de la Resolución N° 554 de 1983, se establece que toda fruta de producción nacional destinada al mercado interno deberá cumplir con las condiciones fijadas en el Código Alimentario Argentino (CAA). Sin embargo, en caso de que las frutas frescas no cumplan con esas especificaciones, podrán regirse bajo la nueva normativa.
Para los exportadores de frutas, será indispensable obtener el certificado fitosanitario correspondiente y cumplir con los estándares establecidos por los países de destino, incluyendo requisitos de calidad, identidad, envasado y empaque.
Por otro lado, los productores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) o en el organismo que lo reemplace en el futuro. Además, los empacadores de frutas deberán registrar sus locales de empaque, según lo estipulado por la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998.
Finalmente, los establecimientos que realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación deberán cumplir con los convenios internacionales y gestionar libros de comunicaciones para registrar las actividades de inspección requeridas.
Con estas modificaciones, Argentina busca fortalecer la competitividad de su industria frutícola, alineándola con las exigencias del mercado global y asegurando productos de calidad.