Por Agroempresario.com
A través de la Disposición 3149/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta del aceite de oliva marca “Quinta estación”, producido presuntamente en Mendoza. El producto fue catalogado como ilegal por no contar con registros de establecimiento ni de producto, además de presentar una rotulación falsa.
Según el documento oficial, el aceite en cuestión utilizaba números de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) inexistentes. Esta irregularidad motivó la prohibición total de su circulación, tanto en comercios físicos como en plataformas de venta en línea. La medida se adoptó “con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, explicó el organismo regulador.
La situación se originó tras la denuncia de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), lo que derivó en una investigación para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. En la inspección, las autoridades confirmaron que no era posible identificar fehacientemente su origen ni el establecimiento responsable de su producción o fraccionamiento.
Ante la imposibilidad de rastrear su procedencia o garantizar sus condiciones de elaboración, el INAL determinó que este aceite de oliva representa un riesgo para la salud pública. Por este motivo, se dispuso su prohibición total y se recordó que ningún producto alimenticio puede comercializarse sin estar debidamente registrado y controlado.
La Anmat también advirtió que se prohibirá cualquier alimento falsamente rotulado, sin trazabilidad ni control de calidad, para preservar la inocuidad alimentaria en el país.