l mismo, será otorgado a quienes acrediten determinado porcentaje de integración de componentes nacionales en sus proyectos de inversión.
El Ministerio de Producción y la Secretaría de Energía modificaron los plazos para la integración de componente nacional en los aerogeneradores que se emplean en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes eólicas. Lo hicieron a través de la resolución conjunta 4/2019 publicada en el Boletín Oficial.
Entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, se establece el derecho a percibir un Certificado Fiscal. Podrán ser beneficiarios del mismo quienes acrediten determinado porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas. Será excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento.
En septiembre de 2017 se dispuso que con el fin de determinar el carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios, se deberá acreditar a la fecha de habilitación comercial del proyecto que la efectiva integración representa, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2020, 35%; hasta el 31 de diciembre de 2021, 45%; y hasta el 31 de diciembre de 2023, 50%.
Sin embargo, en febrero de 2019, Energía estableció que los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable, que resultaron adjudicatarios en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, podrán solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos de la fecha programada.
Esta medida fue adoptada debido a que se detectó un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de la Ronda 2 del Renovar.
Bcrnews