La ANMAT prohibió otro aceite de oliva por irregularidades en los registros de elaboración

Detectaron un producto sin registros oficiales y con etiquetado falsificado; ya suman dos en una semana

La ANMAT prohibió otro aceite de oliva por irregularidades en los registros de elaboración

Por Agroempresario.com

En una nueva medida para proteger la salud pública, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este mes la comercialización, fraccionamiento y elaboración de un aceite de oliva que presentaba múltiples irregularidades en sus registros y rotulado. Se trata del producto “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino”, que fue retirado del mercado por no contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) válidos.

La decisión fue oficializada a través de la Disposición 5434/2025, publicada en el Boletín Oficial. El producto, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), fue denunciado por carecer de documentación y trazabilidad, elementos clave que garantizan la inocuidad y calidad de los alimentos.

La intervención comenzó a partir de una consulta ciudadana que llegó al INAL, lo que motivó una verificación inmediata ante la autoridad sanitaria de Mendoza, provincia donde supuestamente estaba habilitado el establecimiento productor. Sin embargo, la respuesta fue contundente: ni el RNE ni el RNPA declarados existían en los registros oficiales.

La ANMAT prohibió otro aceite de oliva por irregularidades en los registros de elaboración

Según el organismo, el aceite de la marca Mito Andino “se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado”.

Esto implica que el producto es considerado ilegal y no apto para el consumo, ya que no puede garantizarse su origen, condiciones de elaboración ni controles de calidad sanitarios exigidos por la legislación alimentaria vigente en la Argentina.

Además, la disposición indica que todos los productos que en sus etiquetas contengan los registros irregulares —RNE 13005521 y RNPA 025-13032729— deben ser retirados del circuito comercial, tanto en puntos de venta físicos como en plataformas de comercio electrónico. La medida fue firmada por Nélida Agustina Bisio, administradora nacional de la ANMAT, quien remarcó la necesidad de “resguardar la salud de la población”.

Esta acción se suma a la ocurrida días antes, cuando el organismo aplicó una disposición similar contra el aceite de oliva de la marca “SOMA”, producido en Córdoba. En esa ocasión, también se comprobó que el producto carecía de registros válidos y que la información de la etiqueta estaba falsificada.

La investigación sobre el aceite SOMA se inició tras sospechas sobre la legalidad de sus etiquetas. El INAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, que inicialmente confirmó la existencia de los registros. No obstante, una segunda revisión más exhaustiva, junto a la notificación en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, permitió establecer que los documentos eran falsificados.

La resolución quedó asentada en la Disposición 5433/2025, mediante la cual la ANMAT declaró que el producto “no puede ser identificado de manera fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado”, y, por tanto, su distribución queda prohibida en toda la Argentina.

Estas situaciones generan alarma entre los consumidores, pero también entre los productores del sector oleícola, ya que perjudican la reputación de un producto con gran tradición y valor nutricional. La industria del aceite de oliva, con epicentro en provincias como Mendoza, San Juan, La Rioja y Córdoba, representa no solo un alimento clave en la dieta mediterránea, sino también una fuente importante de empleo rural y exportaciones.

Desde el sector, remarcan la necesidad de un mayor control para evitar la circulación de productos fraudulentos que perjudican tanto al consumidor como al productor legal. En paralelo, se insiste en fortalecer el rol del INAL y de los entes provinciales para una vigilancia más ágil y efectiva.

Para los consumidores, la recomendación es clara: verificar siempre que el aceite que compran tenga rótulo legible, fecha de vencimiento, lote y los registros sanitarios (RNE y RNPA) correctamente consignados. Estos datos son garantía de que el producto pasó los controles necesarios y cumple con los estándares de calidad.

Finalmente, la ANMAT recordó que todas las disposiciones se comunican también a las autoridades sanitarias de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asegurar su cumplimiento en todo el territorio nacional.



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