La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializaron la incorporación de once especies de flores comestibles y de la raíz de maca andina al Código Alimentario Argentino (CAA). Las resoluciones conjuntas 1/2025 y 2/2025, publicadas en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025, apuntan a diversificar los ingredientes naturales disponibles en el país, fomentar la innovación alimentaria y armonizar las normas nacionales con los estándares internacionales.
La Resolución Conjunta 1/2025 amplía el artículo 822 del CAA para incluir once especies de flores comestibles: caléndula, zapallo o calabaza, diente de león, azahar (de naranjo, limón y cidro), jazmín, lavanda, manzanilla, hibisco, rosa, rosa mosqueta y taco de reina o capuchina.
Estas flores podrán comercializarse frescas, desecadas o como condimento. Su uso se encuentra en auge dentro de la gastronomía moderna por su aporte estético, aromático y nutricional. Además, la norma reconoce el consumo tradicional de flores en distintas culturas —desde la Antigua Roma hasta comunidades originarias del sur argentino como los Selk’nam y los Yaganes—.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) avaló la incorporación a partir de estudios técnicos basados en listados internacionales de seguridad alimentaria, incluyendo los de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Red EuroFIR. La caléndula (Calendula officinalis) también fue añadida al Capítulo XV del Código, en la categoría de “Productos estimulantes o fruitivos”, con especificaciones sobre su calidad y procesamiento.
La Resolución Conjunta 2/2025 incorporó la maca andina (Lepidium meyenii Walp) al apartado de “Raíces y tubérculos” del CAA. Reconocida por su valor nutricional y energético, esta raíz de origen ancestral fue incluida gracias a una iniciativa impulsada por la Oficina Comercial del Perú en Argentina.
La medida se basó en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) del Instituto Nacional de Calidad del Perú, que regulan sus diferentes formas de consumo: maca seca, harina tostada y harina gelatinizada. Esta última se destina principalmente a suplementos dietarios, con una ingesta máxima recomendada de 1,5 gramos diarios.
Ambos productos deberán cumplir con los parámetros de calidad y los límites microbiológicos establecidos por el Código, garantizando su inocuidad y trazabilidad.
Desde la ANMAT y la Secretaría de Agricultura destacaron que estas incorporaciones fortalecen la innovación alimentaria, promueven una dieta más diversa y refuerzan la sostenibilidad de las producciones regionales, tal se plasma en las Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
El cultivo de flores comestibles y de maca ofrece alternativas con valor agregado, generando nuevas oportunidades para pequeños productores y fomentando prácticas agroecológicas.
Con estas medidas, el Código Alimentario Argentino se actualiza para reflejar las tendencias globales de consumo y producción, integrando saberes tradicionales con los avances científicos y consolidando el compromiso del país con una alimentación saludable y sostenible.