El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) formalizó una ampliación en las herramientas disponibles para el control de la brucelosis bovina. A través de la Resolución 936/2025, el organismo autorizó el uso complementario de las vacunas con cepas RB51 y DELTAPGM en hembras bovinas adultas de establecimientos con estatus sanitario definido en todo el país, con excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La medida se apoya en la incorporación previa de la vacunación estratégica al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, establecida por la Resolución 957/2024.
En su etapa inicial, esta estrategia estaba limitada a establecimientos con estatus de “caso”, es decir, con presencia confirmada de la enfermedad. Con la nueva normativa, el alcance se amplía a predios con condición “libre” o “negativo”, abriendo la posibilidad de utilizar la vacunación con fines preventivos.
El objetivo es reducir el riesgo de ingreso de la enfermedad, fortalecer la inmunidad poblacional y sostener los programas de saneamiento, sin interferir con las pruebas diagnósticas tradicionales.
Según datos del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el universo de establecimientos habilitados pasará de unas 6.500 unidades productivas a aproximadamente 70.000.
La decisión se basa en el análisis epidemiológico de la brucelosis bovina y en el trabajo de la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de Bovinos y Bubalinos. A su vez, responde a pedidos concretos del sector ganadero y veterinario, especialmente de predios linderos a establecimientos infectados, que quedaban expuestos al riesgo sanitario sin herramientas preventivas habilitadas.
La norma entrará en vigencia dentro de los 60 días posteriores a su publicación.
Con la actualización normativa, podrán acceder a la vacunación estratégica las unidades productivas que cuenten con estatus sanitario “libre”, “negativo” o “caso”, en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.
Los establecimientos con condición “caso” deberán contar con una serología negativa de todas las categorías susceptibles, con una antigüedad no mayor a seis meses. En cambio, los predios “libres” o “negativos” no necesitarán este requisito adicional.
Aquellos establecimientos sin condición sanitaria deberán incorporarse previamente al Plan Nacional mediante la implementación de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
La vacunación estratégica deberá aplicarse exclusivamente a hembras bovinas adultas, con una edad igual o superior a 24 meses, que se encuentren en período de pre-servicio y/o post-parto, y que hayan sido vacunadas previamente con cepa 19 entre los 3 y 8 meses de edad.
La utilización de estas vacunas será voluntaria y quedará condicionada a la solicitud formal de uso, la cual deberá registrarse en el SIGSA.
Todo el procedimiento deberá estar a cargo de un veterinario acreditado en brucelosis bovina, quien será responsable de la aplicación de la vacuna, del seguimiento sanitario, de la ejecución de los saneamientos y del registro de las actas correspondientes.
El esquema se integra a un plan sanitario integral, con trazabilidad de los procedimientos y control oficial.