El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración de su marco regulatorio con el objetivo de reducir cargas administrativas y adecuar su funcionamiento al nuevo contexto legal. La decisión quedó plasmada en la Resolución 146/2025, mediante la cual el organismo derogó y modificó normas históricas que regulaban la actividad yerbatera, en línea con los cambios institucionales impulsados a nivel nacional.
La revisión normativa se inscribe en el proceso iniciado tras el DNU 70/2023 y el Decreto 812/2025, que redefinieron los objetivos y atribuciones del INYM. En ese marco, el Directorio del organismo resolvió eliminar disposiciones consideradas desactualizadas, obsoletas o incompatibles con un esquema orientado a promover la libre competencia y evitar distorsiones en el mercado.
Entre las normas derogadas se encuentran las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017, que habían establecido distintos mecanismos de intervención sobre la actividad productiva.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la normativa que suspendía la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre. Si bien esa regulación había sido concebida originalmente con argumentos productivos y de preservación de la calidad, desde el INYM señalaron que hoy resulta una limitación a la iniciativa privada y no se ajusta al nuevo marco legal vigente.
Con esta decisión, el organismo busca permitir una mayor flexibilidad operativa a los actores de la cadena, manteniendo el control sobre la calidad del producto final.
La Resolución 146/2025 también introduce modificaciones de fondo en la Resolución 21/2009, que regula el sistema de control y sanción ante incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas. En particular, se eliminaron artículos que imponían sanciones adicionales consideradas excesivas para faltas de carácter formal.
A partir de ahora, el esquema prioriza sanciones económicas y mantiene el control bajo la órbita del área de fiscalización. Además, se reemplazó la baja automática del registro de operadores por un sistema de intimación previa, que contempla la inhabilitación solo si el incumplimiento persiste.
Desde el INYM explicaron que la reforma responde a un proceso de “depuración y simplificación normativa”, orientado a facilitar trámites y remover regulaciones que interfieran en el normal desarrollo de la actividad yerbatera. Al mismo tiempo, el organismo remarcó que no se verán afectadas sus funciones esenciales en materia de control, trazabilidad, salubridad y verificación de calidad.
En este nuevo esquema, el foco del instituto estará puesto especialmente en los controles de calidad, siguiendo criterios similares a los aplicados en otras economías regionales, como la vitivinicultura.

La resolución fue aprobada por una mayoría de dos tercios del Directorio y comunicada formalmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Asimismo, el INYM dejó constancia de su intención de continuar revisando de manera progresiva el resto de su entramado normativo, en especial aquellas disposiciones de mayor complejidad, para asegurar su plena adecuación al marco legal actual.