El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) resolvió admitir la importación de vacunas virales no vesiculares para el ganado bovino, mediante una nueva normativa publicada el 22 de enero de 2026 en la Argentina, con el objetivo de actualizar el marco sanitario, ampliar la disponibilidad de herramientas preventivas y mejorar la eficiencia productiva sin resignar estándares de control. La medida es relevante porque introduce avances científicos y tecnológicos al sistema sanitario nacional y otorga mayor libertad de elección a los productores, en un contexto de transformación del sector agropecuario.
La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 61/2026, que actualiza y reemplaza la Resolución 598/2012, una norma que, según fuentes oficiales, había quedado rígida frente a los cambios tecnológicos y a la evolución de la industria veterinaria. El nuevo esquema regula de manera integral la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas.
Entre las enfermedades alcanzadas por la normativa se incluyen la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR – BoHV-1), el Herpesvirus bovino tipo 5 (BoHV-5), la Diarrea Viral Bovina (VDVB), el Rotavirus bovino, la Parainfluenza bovina tipo 3 (PI3), el Virus Respiratorio Sincicial Bovino (VRSB) y el Coronavirus bovino, patologías que generan pérdidas productivas significativas en los rodeos y cuya prevención resulta clave para la sanidad animal.
Según lo informado por el organismo sanitario, la actualización normativa busca adecuar la regulación local a los estándares internacionales vigentes, incorporando vacunas que ya se utilizan en otros países con resultados comprobados. En ese sentido, se habilita el ingreso de productos que, en muchos casos, requieren una sola dosis, lo que simplifica los esquemas sanitarios y reduce costos operativos para los establecimientos ganaderos.
Desde el SENASA señalaron que la nueva resolución no implica una flexibilización del control sanitario, sino una revisión de procedimientos para eliminar regulaciones consideradas innecesarias y mantener el rigor técnico en los aspectos críticos. La norma establece requisitos específicos de evaluación, registro y seguimiento de las vacunas, con el objetivo de asegurar su eficacia, inocuidad y trazabilidad.
Uno de los ejes centrales de la medida es la ampliación de la libertad de elección del productor, que a partir de ahora podrá optar por un abanico más amplio de alternativas preventivas, de acuerdo con las características de su sistema productivo y las recomendaciones de los profesionales veterinarios. Esta posibilidad cobra especial relevancia en sistemas intensivos, donde la logística de aplicación de vacunas suele ser un factor determinante en la planificación sanitaria.

La actualización también responde a un cambio de enfoque del Estado, que apunta a acompañar el desarrollo productivo mediante normas más dinámicas y adaptadas a la realidad del sector. De acuerdo con el espíritu de la resolución, el nuevo marco reduce cargas administrativas, simplifica trámites y agiliza procesos, sin debilitar los controles que garantizan la protección del estatus sanitario del país.
En el ámbito productivo, la prevención de enfermedades virales tiene un impacto directo sobre indicadores clave como la mortalidad de terneros, la ganancia de peso, la eficiencia reproductiva y la calidad de la producción. Enfermedades respiratorias y digestivas, especialmente en las primeras etapas de vida, representan uno de los principales desafíos sanitarios de la ganadería bovina, tanto en sistemas de cría como de engorde.
La posibilidad de acceder a vacunas de última generación también se vincula con la competitividad internacional del sector. Argentina, como país exportador de carne y productos derivados, debe sostener estándares sanitarios que respalden el acceso a mercados exigentes. En ese marco, la incorporación de nuevas herramientas preventivas fortalece la capacidad del sistema productivo para responder a exigencias sanitarias cada vez más complejas.
La Resolución 61/2026 establece, además, criterios claros para la evaluación técnica de los productos importados, incluyendo la validación de antecedentes, procesos de fabricación y controles de calidad. El SENASA mantiene la potestad de autorizar o rechazar cada vacuna en función de parámetros científicos y sanitarios, asegurando que su uso no represente riesgos para la salud animal ni para la cadena agroalimentaria.
Desde el sector veterinario, la actualización normativa es observada como un paso hacia la modernización del sistema sanitario, al permitir la incorporación de innovaciones que ya forman parte del arsenal preventivo en otros países productores. La utilización de vacunas de dosis única, por ejemplo, reduce la necesidad de múltiples intervenciones sobre los animales, lo que se traduce en mejoras en bienestar animal y en eficiencia de manejo.
La norma también contempla la exportación de vacunas, lo que abre la posibilidad de fortalecer el desarrollo de la industria veterinaria local y su inserción en mercados externos, siempre bajo el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por los países de destino. En ese sentido, el marco regulatorio busca equilibrar la apertura comercial con la protección de la sanidad nacional.
La actualización reemplaza una regulación que había sido diseñada en un contexto productivo y tecnológico distinto, y que, con el paso del tiempo, se había convertido en un factor limitante para la adopción de nuevas soluciones sanitarias. Con la nueva resolución, el SENASA apunta a un esquema más flexible, basado en la evaluación de riesgos y en la evidencia científica disponible.
En términos generales, la medida se inscribe en una estrategia más amplia de revisión y modernización normativa, orientada a mejorar la eficiencia del Estado y a facilitar el desarrollo del sector agropecuario. La simplificación de procedimientos administrativos, combinada con controles técnicos robustos, busca generar un entorno más previsible y competitivo para la producción ganadera.
La implementación efectiva de la nueva normativa dependerá, en adelante, de la articulación entre el organismo sanitario, los laboratorios, los veterinarios y los productores. El desafío será garantizar que la ampliación de la oferta de vacunas se traduzca en mejores planes sanitarios, con impactos concretos en la productividad y en la sostenibilidad de la ganadería bovina.
Con la entrada en vigencia de la Resolución 61/2026, Argentina da un paso hacia la actualización de su sistema de control sanitario bovino, incorporando herramientas acordes a los avances científicos actuales y reforzando el rol del SENASA como autoridad regulatoria en un escenario productivo cada vez más exigente y competitivo.