El SENASA agiliza los permisos para fitosanitarios destinados a cultivos menores

La nueva normativa fija plazos y un procedimiento específico para ampliar usos, atender plagas oficiales y habilitar nuevas aplicaciones.

El SENASA agiliza los permisos para fitosanitarios destinados a cultivos menores
jueves 24 de septiembre de 2026 - 09:36

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo procedimiento para agilizar la autorización de productos fitosanitarios destinados a cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación en Argentina. La medida fue formalizada este jueves 24 de septiembre mediante la Resolución N.º 869/2026, publicada en el Boletín Oficial, y busca ampliar el acceso del sector productivo a herramientas de protección vegetal que hasta ahora podían no estar disponibles para determinadas producciones.

La normativa establece un esquema general para atender situaciones específicas que requieren una autorización administrativa por parte del organismo sanitario. Entre los principales cambios se encuentra la posibilidad de gestionar el uso de productos ya registrados en el país para otros cultivos, siempre que exista una solicitud formal y se demuestre su eficacia para la nueva aplicación.

El mecanismo alcanza especialmente a los denominados cultivos o usos menores, un segmento que incluye producciones como legumbres, hortalizas, frutas, plantas aromáticas y especias. Se trata de actividades que, por su escala económica, pueden no generar suficientes incentivos comerciales para que las empresas desarrollen y registren productos específicos para cada combinación de cultivo y plaga.

La resolución también incorpora procedimientos para productos destinados a plagas bajo control oficial y contempla nuevos métodos de aplicación, entre ellos los realizados mediante vehículos aéreos no tripulados (VANT), conocidos habitualmente como drones.

De acuerdo con la disposición oficial, las solicitudes podrán ser presentadas por asociaciones de productores, cámaras empresarias, cooperativas, organismos públicos nacionales o provinciales, universidades e instituciones de investigación. Los trámites serán evaluados por el SENASA a partir de la documentación técnica requerida para cada caso.

Uno de los cambios centrales está relacionado con los tiempos administrativos. Una vez que la presentación se encuentre completa, el organismo deberá emitir una respuesta en un plazo máximo de 90 días corridos. La definición de un plazo concreto busca brindar mayor previsibilidad a productores e instituciones que necesitan contar con alternativas de control fitosanitario para situaciones que no están contempladas de manera específica en los registros existentes.

Un mecanismo para ampliar los usos autorizados

La nueva regulación también contempla una alternativa para aprovechar productos que ya cuentan con registro sanitario. Cuando un fitosanitario está autorizado para un determinado cultivo, podrá solicitarse su utilización en otros cultivos si se presenta información que permita demostrar su eficacia para el nuevo uso.

Este mecanismo puede resultar particularmente relevante para las producciones de menor escala, donde la disponibilidad de herramientas registradas puede ser más limitada. En esos casos, la posibilidad de extender el uso de productos existentes permite atender necesidades específicas sin partir necesariamente de un nuevo proceso de registro para cada cultivo.

El objetivo es establecer un procedimiento que permita evaluar esos pedidos bajo criterios definidos por la autoridad sanitaria. La decisión final continuará en manos del SENASA, que deberá analizar la documentación presentada antes de otorgar la autorización correspondiente.

Para los cultivos o usos menores, la resolución establece además la posibilidad de otorgar autorizaciones temporales por un período de dos años cuando parte de la documentación técnica requerida todavía se encuentre pendiente.

Durante ese período deberá completarse la información faltante para que el organismo pueda realizar una nueva evaluación. De esta manera, la normativa incorpora una modalidad que permite atender determinadas necesidades productivas sin convertir la falta de un elemento documental pendiente en un impedimento automático para una autorización temporal.

Quiénes podrán iniciar los trámites

El procedimiento amplía las vías institucionales para presentar solicitudes. Las entidades interesadas podrán iniciar los pedidos ante el SENASA mediante el correo electrónico [email protected], de acuerdo con lo establecido en la información oficial sobre la resolución.

Entre los posibles solicitantes se encuentran las organizaciones que representan a productores, las cámaras sectoriales, las cooperativas y distintos organismos vinculados con la actividad agropecuaria y la investigación.

También podrán intervenir universidades e instituciones de investigación, lo que incorpora al procedimiento a entidades con capacidad para aportar información técnica sobre cultivos, plagas, productos y métodos de aplicación.

La participación de estos actores busca canalizar necesidades que surgen directamente de la producción y que pueden no estar reflejadas en el mercado de productos fitosanitarios registrados para los cultivos de mayor escala.

En este sentido, la nueva normativa apunta a ordenar una demanda específica del sector: contar con herramientas autorizadas para resolver problemas fitosanitarios que afectan a producciones que tienen una menor participación individual en el mercado, pero que forman parte de la diversidad productiva argentina.

Drones y nuevos métodos de aplicación

Otro de los aspectos contemplados por la resolución está relacionado con los nuevos métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Entre ellos aparecen los VANT, utilizados de manera creciente en distintas actividades vinculadas con la agricultura de precisión.

La incorporación de estos sistemas dentro del procedimiento administrativo permite que el marco regulatorio contemple tecnologías de aplicación que no necesariamente estaban incluidas en los esquemas tradicionales.

La utilización de drones en tareas agrícolas forma parte de la incorporación de herramientas tecnológicas destinadas a mejorar la precisión de determinadas labores. Sin embargo, su utilización para la aplicación de productos fitosanitarios requiere ajustarse a las condiciones y autorizaciones que determine la normativa vigente.

La resolución del SENASA establece así un procedimiento común para analizar estas situaciones, junto con los pedidos vinculados con cultivos menores y plagas bajo control oficial.

Información pública sobre las autorizaciones

Otro punto previsto por la medida es la publicación de las autorizaciones otorgadas. El SENASA informó que las decisiones serán incorporadas y actualizadas en su sitio web oficial.

La disponibilidad pública de esos registros permitirá que productores, asesores técnicos, profesionales y otros integrantes de la cadena agropecuaria puedan consultar qué productos fueron autorizados y para qué usos específicos.

La medida también apunta a generar mayor previsibilidad sobre las herramientas disponibles para el manejo sanitario de los cultivos. Para las producciones que enfrentan problemas fitosanitarios sin contar con alternativas registradas, conocer las autorizaciones vigentes puede facilitar la planificación de las estrategias de manejo.

El nuevo procedimiento reúne, de esta manera, tres situaciones que requieren una respuesta regulatoria específica: cultivos o usos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación.

Con la Resolución N.º 869/2026, el organismo sanitario establece además reglas y plazos para el análisis de esos pedidos, incluyendo el período máximo de 90 días para responder una vez presentada la documentación completa y las autorizaciones temporales de dos años previstas para determinados casos.

La medida se incorpora al marco regulatorio de los productos fitosanitarios con el objetivo de ofrecer una vía específica para atender necesidades que pueden quedar fuera de los registros convencionales. Para el sector agropecuario, uno de los principales cambios será la posibilidad de gestionar de manera formal y bajo criterios establecidos la utilización de productos ya autorizados en nuevos cultivos, siempre que se pueda acreditar su eficacia.

El alcance de la normativa dependerá, en cada caso, de las evaluaciones técnicas que realice el SENASA y de la documentación presentada por las entidades solicitantes. Las autorizaciones, una vez concedidas, quedarán disponibles para consulta pública a través de los canales oficiales del organismo.

 

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