a energía limpia y los sistemas de generación distribuida son una realidad en argentina hoy. Energía limpia XXI te comparte la información que el gobierno argentino ha publicado sobre cómo hacer el giro por un nuevo sistema en casa o negocio.
El equipo de generación distribuida está compuesto por un Generador de Fuente Renovable (por ejemplo, paneles solares) y un Equipo de Acople a la Red (por ejemplo, un inversor que convierte la corriente continua en corriente alterna).
Para informarse acerca de equipos necesarios y costos de instalación, consultá a un instalador calificado o buscá a proveedores de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables en tu zona. Es importante destacar que los costos de la consulta, presupuesto e instalación de los equipos de generación distribuida que realiza el instalador calificado quedan a cargo del usuario interesado.
El instalador calificado será un profesional con matrícula habilitante/registro en la jurisdicción donde realizarás la instalación.
Ante cualquier duda, podés consultar a tu Ente Regulador sobre los requerimientos específicos en la provincia. El siguiente link te acerca los datos de contacto de los Entes Reguladores provinciales: https://www.adere.org.ar/entes-reguladores
Los módulos o paneles fotovoltaicos deberán contar con certificación de la norma IEC 61730-1/2 (normas de construcción y seguridad).
1 . Módulo de tipo Silicio Cristalino:
IRAM 210013-17 (exeptuado el ensayo de Torsión IRAM 210013-5)
IEC 61215-1/2:2016
IEC 61215:2005
2 . Módulo de tipo Película Delgada
IEC 61215-1/2:2016
IEC 61646: 2008
Los inversores electrónicos de conexión a red deberán estar certificados bajo la norma IRAM 210013-21, o en su defecto contar con certificación de las normas IEC 62109-2:2011 de seguridad de inversores, la IEC 62116:2014 de certificación de protección anti-isla, y cumplir con alguno de los siguientes códigos de red: VDE-AR-N 4105, VDE 0126-1 o RD1699.
A través del autoconsumo, los equipos de generación distribuida generarán ahorros en la factura del servicio de electricidad. Cuanta más energía se autoconsuma, más ahorros verá reflejado en la factura del servicio.
Con el uso del Calculador Solar, herramienta diseñada en el marco del programa nacional de generación distribuida, usted podrá proyectar cómo impactaría en su factura de electricidad la colocación de paneles solares en su vivienda o empresa.
Los resultados del Calculador Solar son valores de referencia estimados cuya finalidad es la de orientar e informar al interesado. Para mayor precisión, se recomienda asesoramiento profesional a medida de su solicitud.
La potencia máxima que un usuario puede conectar es aquella que tiene contratada con su empresa distribuidora de energía eléctrica (el distribuidor), salvo en los casos en que el ente regulador jurisdiccional autorice expresamente un valor mayor.
Por ejemplo, un usuario que tiene contratado 20 kW de potencia con su distribuidor, puede conectar a la red un equipo de generación distribuida cuya potencia no supere los 20 kW.
Los usuarios residenciales y otros consumidores pequeños no contratan potencia. En estos casos, es necesario consultar el cuadro tarifario del distribuidor, que puede encontrarse en los respectivos sitios webs. Allí se indica la potencia máxima que corresponde con su clasificación tarifaria. En general, los usuarios residenciales pueden conectar a la red equipos de hasta 10 kW.
Para saber cuál es la potencia contratada con el distribuidor, debe consultar la factura del servicio eléctrico. La potencia contratada se encuentra junto con los valores de demanda o consumo eléctrico.
El límite máximo para generación distribuida es de 2 MW.
La energía excedente inyectada será medida y registrada, a través del medidor bidireccional, de la misma manera que la energía que se consume. Los valores de energía inyectada se verán reflejados en la factura del distribuidor, donde figurará en forma segregada los kWh inyectados, kWh demandados, y los precios correspondientes a cada uno de ellos.
Por cada unidad de energía medida en kWh (kilowatt-hora) que el usuario-generador inyecte en la red, recibirá una compensación económica que corresponderá al precio que el distribuidor compra la energía eléctrica y su transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Este precio estará publicado en el cuadro tarifario de cada distribuidor.
El esquema adoptado en la ley nacional N° 27.424 es el de “Balance Neto de Facturación”, en el cual el valor total a pagar por el usuario-generador será el resultante de la diferencia entre el valor monetario de la energía demandada de la red y el de la energía inyectada en la red antes de impuestos. El usuario-generador podrá ver en su factura los valores energéticos y económicos de demanda y de inyección. Si por la compensación resulta un saldo positivo, se configurará un crédito a favor del usuario-generador.
Sí. Para poder medir la energía inyectada en la red de distribución, será necesario solicitar el cambio del medidor a uno bidireccional como establece la norma.
La solicitud del medidor bidireccional solamente podrá ser realizada mediante la plataforma digital de acceso público, una vez cumplido los pasos previos del procedimiento de conexión.
El cambio de medidor es realizado por el distribuidor.
11¿Cuál es el beneficio de instalar paneles solares en mi hogar o empresa y formar parte del régimen nacional de generación distribuida?
Mediante la instalación de equipos de generación distribuida, como paneles solares, podemos generar energía para consumo propio (autoconsumo), reducir nuestra demanda y, eventualmente, inyectar el excedente de la energía eléctrica generada a la red de distribución obteniendo una compensación económica.
Por medio del Calculador Solar podrás observar una simulación de cómo sería el impacto del autoconsumo en tu factura de servicios.
12¿Existen actualmente beneficios promocionales para los usuarios-generadores?
Para formentar el régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables, la ley nacional Nº 27.424 establece una serie de beneficios promocionales para los usuarios. Ya está implementado el primero de ellos: consiste en un Certificado de Crédito Fiscal (CCF), el cual se puede solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y será complementario con los incentivos provinciales que eventualmente instrumente cada jurisdicción.
El Certificado de Crédito Fiscal puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales, como el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta o impuestos internos, repercutiendo en un beneficio de efectividad inmediata para el usuario.
13.Quiénes pueden acceder al Certificado de Crédito Fiscal?
El Certificado de Crédito Fiscal (CCF) se otorgará a aquellas personas que:
El Usuario-Generador podrá recibir como máximo un (1) Certificado de Crédito Fiscal por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS).
14¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Certificado de Crédito Fiscal (CCF)?
1)Solicitud de Reserva de Cupo de Crédito Fiscal
Los usuarios que deseen solicitar el Certificado de Crédito Fiscal deben tener aprobado el Formulario 1B “Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de Potencia”, correspondiente al procedimiento de Conexión de Usuario-Generador.
2)Solicitud del Certificado de Crédito Fiscal
15¿Debo hacer cambios en la instalación eléctrica de mi vivienda, PyME, industria o emprendimiento agroproductivo?
Sí, el instalador calificado te informará de los cambios que debas hacer para poder realizar la instalación del equipo de generación distribuida en tu vivienda, PyME, industria o emprendimiento agroproductivo.
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