a norma, que aumentó la cantidad de actividades que pueden funcionar en el marco de lo establecido en el artículo 6, inciso 22, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, incluye en el punto 7 la “venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público”.
Este apartado incluye a la venta de libros por internet, aunque no permite la apertura de los locales a la calle de las librerías.
Para que las personas relacionadas con estas actividades puedan realizar las entregas a domicilio deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC).
El CUHC será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ y tendrá que exhibirlo para circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.