l Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) informa que tanto Energía San Juan S.A. como la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. (DECSA) no pueden suspender el servicio a usuarios residenciales beneficiarios, ni a pequeños y medianos emprendimientos productivos. Para ello, dichos usuarios deben suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado en sus suministros (Resoluciones E.P.R.E. Nº 200 y 228 de 2020, reglamentarias de la aplicación en la Provincia de San Juan del DNU Nº 311/20 y Ley Provincial Nº 2039-A).
Se consideran beneficiarios aquellos emprendimientos cuyo servicio se utilice para el abastecimiento eléctrico de una actividad alcanzada por la obligación de aislamiento social preventivo y obligatorio, que no perciban otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan con suministros encuadrados en las categorías:
La suspensión del servicio se evita suscribiendo a un plan de facilidades de pago. La reducción del consumo eléctrico en el año 2020 respecto del 2019, servirá para determinar el plazo del plan de pago.
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Reducción de la energía facturada |
Plazo del Plan de Facilidades de Pago |
Tasa de Interés |
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Mayor al 70% |
6 cuotas, con un mes de gracia |
BADLAR pasiva |
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Entre el 40 % y el 70% |
6 cuotas |
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Entre el 20% y el 40% |
3 Cuotas |
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Menor al 20% |
50% de la factura al vencimiento, 50% restante en el mes |
En caso de adeudar facturas, los usuarios beneficiarios deben enviar a las Distribuidoras un formulario, en carácter de Declaración Jurada. Este formulario, será puesto a disposición por las distribuidoras en modalidad virtual (no presencial). Opcionalmente, el usuario podrá depositarlo en buzones habilitados a tal efecto por las distribuidoras. Luego de presentado el formulario, la deuda se incluye en las siguientes facturas como un plan de pago.
Ante cualquier duda, consultar a las distribuidoras o a las siguientes vías de contacto del EPRE: