l 31 de octubre es la fecha tope que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio para realizar el pago de los derechos de exportación y habilitar a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras.
La medida permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.
Con esta medida, el organismo ofrece alivio financiero para las pymes exportadoras. El objetivo es amortiguar los efectos de la pandemia de COVID-19 sobre el entramado productivo.
El beneficio previsto en la Resolución General N°4826, que será publicada en el Boletín Oficial, alcanza a más de 25.000 empresas de todo el país. Las facilidades entraron en vigencia en junio y, por segunda vez, la AFIP dispuso renovarlas durante un mes hasta fines de octubre.
La medida, implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA), permite que las firmas exportadoras que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales puedan posponer el pago de los derechos de exportación.
Las empresas que pretendan hacer uso del plazo de espera deberán presentar una declaración jurada como garantía. La normativa vigente permite que las pymes posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.