n la provincia de Santiago del Estero, el aislamiento, social, preventivo y obligatorio impuesto por el Gobierno Nacional ante la pandemia de coronavirus comenzará a levantarse en forma gradual a partir del lunes 27 de abril.
Las actividades propuestas por el Gobierno Provincial que entrarán en vigencia a partir del lunes que viene son:
1- Oficinas de Dirección General de Rentas de la Provincia y Municipales, con guardias mínimas para mantener solo la continuidad de actividades esenciales de cada repartición, cumpliendo los protocolos sanitarios y con personal no comprendido entre la población considerada de riesgo.
2- Actividad registral desempeñada por el Registro de la Propiedad Inmueble dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, Registros Notariales y de la Propiedad Automotor y Gestorías, conforme protocolos aprobados por autoridad competente, con sistema de turnos y guardias mínimas con personal indispensable, en el horario de 8 a 13 hs.
3- El comercio minorista, en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, podrá vender mercaderías ya elaboradas a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con los compradores.
Se realizarán mediante entregas a domicilio a realizarse en el horario de 16 hs a 20 hs de lunes a viernes (no incluye feriados), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, con presencia de personal mínimo e indispensable solo tres veces a la semana para preparar envíos.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
4- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, laboratorios de análisis clínicos y de estudios por imágenes, con presencia en consultorio o a domicilio, con turnos previos en el horario de 15 hs a 20 hs, respetando los protocolos establecidos por cada Colegio Profesional previamente aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia.
5- Ópticas con turno previo de dos pacientes por hora, dentro del horario de lunes a viernes de 8 a 13 hs, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud del personal mínimo e indispensable.
6- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de todo tipo de vehículos afectados. La atención de trámites y cobros únicamente en forma digital, en ningún caso con atención al público en forma presencial.
7- Procesos industriales textiles, de metal-mecánica y otros específicos, con autorización previa del Ministerio de la Producción.
8- Servicio de transporte público, con frecuencias diarias comprendidas entre las 6 de la mañana hasta las 21 hs, únicamente con pasajeros sentados que cuenten con su autorización emitida por el sistema de control de circulación y observando los protocolos de sanidad establecidos por el Ministerio de Salud.
El transporte semipúblico de taxis y remises funcionará con servicios a domicilio solicitados vía telefónica o virtual de 6 a 21 hs, con un único pasajero –que también debe contar con la autorización emitida por el sistema de control de circulación– sentado en el asiento trasero del vehículo, o para traslado de mercaderías o bultos acompañado del correspondiente comprobante de compra, quedando prohibido levantar pasajeros en la vía pública bajo pena de sanciones y multas.
Se recuerda la obligatoriedad del uso del barbijo (casero o tapa nariz y boca) para quienes transitan la vía pública o permanezcan en lugares públicos. Asimismo, para disminuir el riesgo de contagio se deberá mantener el distanciamiento entre personas y el lavado de manos con agua y jabón en forma permanente.
Las autorizaciones para transitar se realizan a través de la página www.circulando.sde.gob.ar para todas las personas y entidades encuadradas en las actividades autorizadas.