través de la disposición 2260/2020, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país del arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000 de la marca El Cano. Según se indicó en el Boletín Oficial, se trata de aquellos paquetes de “contenido neto 1.000 g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/0800362”.
En dicha resolución, la Anmat explicó que el Departamento de Rectoría de Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que dicho producto estaría infringiendo el artículo 3 de la Ley 18.284, el artículo 3 del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis y 155 del C.A.A., por consignar autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, lo que resulta en un alimento falsamente rotulado y, en consecuencia, ilegal.
Al no poder asegurar la trazabilidad, la calidad, las condiciones de fabricación y sus niveles de control en base a la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. aconsejó prohibir la venta del producto.