Ambiente Sustentable / Manejo de Bosques

La Ley de Bosques, más que modificarse debe ser cumplida

A continuación, una entrevista al director de Bosques del Chaco, Emanuel Carrocino

La Ley de Bosques, más que modificarse debe ser cumplida
miércoles 14 de octubre de 2020
S

i aprueban la modificación de la ley de Bosques, miles de motosierristas, carboneros, ladrilleros o transportistas de productos forestales serán procesados por la justicia, pero quienes son los verdaderos responsables de los desmontes ilegales, en sus casas en Córdoba o Buenos Aires”, dijo el director de Bosques, Emanuel Carrocino.

Hace unas semanas atrás, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, dio a conocer su propuesta de modificación de la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la cual, más allá de sus fines supuestamente loables, “esconde cuestiones que en el futuro pueden traer inconvenientes a provincias del Norte Argentino, como Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Salta”, según la visión del director de Bosques del Chaco, Emanuel Carrocino.

¿A qué se debe este impulso a una eventual modificación?

Esta propuesta, que más que propuesta de modificación, es una ley nueva, que modifica el 90% de los artículos de la actual 26.331, supuestamente se basa en tres objetivos: 1 – terminar con la deforestación; 2 – Federalizar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación del Bosque Nativo (FNECBN); 3 – Establecer como delito penal a la deforestación.

¿Y en qué lugar queda la denominada ley de presupuestos mínimos o “ley Bonasso”?

Recordemos, que la Ley 26331, o más conocida como Ley Bonasso, es la única Ley Ambiental de Presupuestos Mínimos, que cuenta con un fondo que busca compensar tanto a los tenedores particulares de los Bosques Nativos, como a las autoridades que en cada provincia regulan la actividad de los mismos. También es bueno recordar, que desde su sanción ha provocado una notable disminución de la deforestación a nivel nacional, sobre todo, en los Bosques Chaqueños (Chaco, Santiago del Estero, Salta y Formosa). Paso de un 0,94% en el 2007, a un 0,42% en el 2018. Esta disminución de la tasa de deforestación, se logró, pese a que el FNECBN, nunca fue constituido como lo establece el Artículo 31 de la ley, monto que siempre fue inferior al 10%.

Desde distintos ámbitos fue criticada esta propuesta de modificación, ya que se entiende que la Ley de Bosques más que modificarse, debe ser cumplida.

¿Cuál es, a su criterio, la reacción o no ante este intento de modificación de la ley?

Desde distintos ámbitos fue criticada esta propuesta de modificación, ya que se entiende que la Ley de Bosques más que modificarse, debe ser cumplida.

¿Cuál sería, a su criterio, entonces, la principal problemática actual de la Ley de Bosques?

Insisto: la Ley 26331, más que modificarse, debe ser cumplida; y la principal herramienta que tiene la Ley es el FNECBN, el cual buscar compensar a los tenedores particulares de los Bosques Nativos, como a las autoridades que en cada provincia regulan la actividad de los mismos. Así como es la principal herramienta, es la principal deuda de aplicación, ya que este fondo nunca fue constituido como lo establece el Artículo 31 de la ley. Nunca supero el 10% de lo establecido

¿Y quién es el responsable de esto?

Claramente es la órbita Nacional, ya que, en la Ley de Presupuesto anual, nunca se estableció el FNECBN conforme a lo establecido en la Ley 26331, más allá, que la Nación responsabiliza a las provincias en sentido de que quienes votan el presupuesto nacional, son diputados y senadores provinciales.

También, relacionado a los fondos, existe la problemática en la tardanza en que estos llegan a las provincias para ser ejecutados. En muchos casos, se tarda dos años entre que se presupuesta la actividad, y el momento en que los fondos llegan a sus beneficiarios, ocasionando que las actividades no sean realizadas conforme a lo presupuestado.

¿Y en orden queda el ordenamiento territorial?

Otro de los problemas es la falta de actualización de los ordenamientos territoriales. Esto generó que áreas que no fueron consideradas bosques nativos en el primer ordenamiento territorial, con el transcurso de los años, el MAyDS, en parte los reconozca como bosques, ya que los computa como perdida de cobertura boscosa, pero a la hora de repartir los fondos entre las provincias, estos no son incorporados en la ecuación polinómica que distribuye los fondos.

El MAyDS, recientemente presentó un informe, que establece que desde el 2008 hasta el 2018 se perdieron 2.776.068 hectáreas de Bosques Nativos, de las cuales, el 35.4% corresponde a Bosques Nativos sin categorizar.

 

Proyecto de Modificación de la Ley 26.331

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio a conocer, un proyecto de modificación de esta norma ambiental de presupuestos mínimos, que prácticamente implica el cambio total de la misma, ya que modifica el 90% de los artículos de la ley vigente. “Como se dijo anteriormente, si bien los objetivos que se persiguen, y son exteriorizados por el Ministro Cabandie y su equipo son loables, la redacción artículo por artículo, genera muchas dudas en distintos ámbitos, tanto de la sociedad civil, como por parte de las autoridades de ejecución provincial”, señaló Carrocino.

En primer lugar, se pretende eliminar la categoría de conservación III o verde, de los OTBN. Esto para las provincias tiene varias implicancias: 1 – Ya no podrán autorizar cambios de uso de suelo; 2 – Deberán hacer una actualización del ordenamiento, con todo lo que ello implica, a los efectos de recategorizar las áreas verdes a amarillas o rojas; 3 – Mientras ello no ocurra, no podrán autorizar ningún tipo de autorización en bosque nativo, ni recibir los fondos establecidos por la ley.

Otra de las modificaciones que pasan desapercibidas, es el cambio del concepto de Bosque Nativo del artículo 2º de la ley. Respecto a la ley vigente, la modificación solo saca una palabra, pero que cambiaría de manera significativa el concepto.

La ley actual, considera Bosques Nativos a “los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas nativas maduras…”; la pretendida modificación, solo saca la palabra “maduras”, lo que implicaría que cualquier chacra, que no se utiliza por 2 o 3 años, sea considerada un monte nativo, y por lo tanto, ya estaría regido por la ley. Más aun, como ya no existiría la categoría verde en el OTBN, estas chacras no podrían ser limpiadas, para seguir siendo utilizadas en la agricultura o la ganadería.

 

Federalización de los Fondos

También se habla de la pretendida “Federalización de los Fondos”. Esta cuestión no está totalmente clara, dijo Carrocino, ya que, en el texto actual de la ley, se establece desde los artículos 30 a 39, la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Este fondo, ya tiene un carácter federal, ya que se distribuye entre todas las provincias, y la ley establece que el mismo será coadministrado entre la Nación y las Provincias. Mas allá, de que la coadministración no es real, tampoco se cumple la constitución del fondo conforme al Artículo 31 de la ley: a) 0,3% del presupuesto nacional; b)2% de retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios correspondientes a la agricultura, ganadería y sector forestal; entre otras. Según los trascendidos de Cabandie y su equipo, con esta modificación se transferirá a las provincias lo que corresponde, en el momento que corresponde. La pregunta que nos debemos hacer es, ¿si hasta la fecha, el FNECBN nunca fue constituido como establece la ley, quien garantizará que con esta modificación se empiece a cumplir? ¿No sería más fácil empezar a cumplir con las provincias en la constitución del fondo, sin necesidad de cambiar la ley?

 

Zonas amarillas o rojas

Otra de las cuestiones, es la deforestación en zonas amarillas o rojas de los ordenamientos territoriales, dijo el director de Bosques.

Según el informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MayDS--, el 34,1% de la deforestación mencionada anteriormente corresponde a categorías de conservación I (Rojo) o II (Amarillo), que serían unas 946.769 hectáreas.

El problema radica que más de la mitad de estas hectáreas deforestadas corresponden a manejos silvopastoriles, que las provincias tienen contemplada en su reglamentación, pero a criterio del MAyDS estos corresponden a desmontes encubiertos.

En las provincias del norte, el silvopastoril, muchas veces es la única herramienta que tiene el productor foresto ganadero, para desarrollar su actividad en predios categorizados como amarillos en el OTBN.

Otra dificultad, es que existe una mala distribución de los fondos. Ejemplo de ello es que Córdoba tiene 2 millones de hectáreas menos que Chaco, pero recibe más fondos de la Ley 26.331.

 

Diario Norte



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