Impuesto a la riqueza: cómo impacta en la producción

Dicha carga impositiva afecta a los inmuebles rurales, las maquinarias y los semovientes, entre otros. Muchos productores se llevarán una sorpresa al realizar la valuación de los bienes de la empresa

Impuesto a la riqueza: cómo impacta en la producción
martes 13 de octubre de 2020
E

l nuevo impuesto a la riqueza traerá más carga fiscal y una situación insostenible para las personas y empresas que afectarán fuertemente la inversión productiva y los patrimonios. Así lo afirman Santiago Sáenz Valiente, especialista en temas tributarios del agro, y Luciano Sáenz Valiente, abogado y consultor independiente.

“Los legisladores cada vez exigen más a los contribuyentes. Así, la presión impositiva en el país se incrementa, provocando un éxodo de ciudadanos en búsqueda de países en los que se les permita disfrutar del resultado de sus esfuerzos y vivir con mayor seguridad jurídica”, señalan los especialistas.

“Más allá de como se lo llame, el denominado aporte solidario extraordinario es verdaderamente un impuesto e inclusive se le aplican las normas de la ley de procedimiento fiscal y penal tributaria”, sostienen.

Asimismo, expresan que “el destino de la recaudación –supuestamente– son los subsidios a las pymes, el equipamiento médico por el COVID-19, los barrios populares y el desarrollo del gas natural. Ello, a pesar de que no es aceptable crear tributos para destinos específicos. Además, quedan fuera de la coparticipación. Y la promesa de que es por única vez no es creíble para nadie”.

Entre los bienes gravados con este nuevo tributo, se incluyen las participaciones en empresas y los inmuebles rurales, las maquinarias, los semovientes y todo lo demás que integra lo productivo. Además, a quienes residan en el país se los obliga a pagar por los bienes ubicados en la Argentina y aquellos que posean en el exterior, igual que el impuesto a los bienes personales, pero con la diferencia de que no hay exención alguna.

“Aquellas personas que ya no eran residentes al 31 de diciembre de 2019 deben pagar solo por los bienes radicados en el país, y lo deben hacer a través del Responsable Sustituto. Quienes superen la suma de $200.000.000 pagarán un mínimo de $4.000.000, y quien esté por debajo no abonará nada; régimen inequitativo sin progresividad alguna”, consideran.

“A los bienes del país se les aplica entre un 2% y un 3,5%, mientras que a los del exterior se los castiga con entre 3% y 5,25%. Dicha discriminación de carga infringe el principio de igualdad tributaria protegido por la Constitución Nacional, pues la capacidad de contribuir sería la misma”, argumentan.

 

El efecto en el campo

El agricultor o ganadero deberá analizar con atención si quedará afectado por este gravamen. Al respecto, los especialistas señalan que “es probable que se lleve una sorpresa al valuar los bienes que conforman la empresa unipersonal”.

“La valuación de la tierra rural será diferente si las parcelas fueron incorporadas a su patrimonio por herencia, donación o compra. También según sean propiedad de una persona humana o una persona jurídica, y la fecha en que fue incorporada al patrimonio.

Cuando el titular sea una persona, siempre su mínimo será la valuación fiscal o el valor de escritura de las tierras, actualizado si fue adquirida luego del 1 de enero de 2018.

En cambio, quienes poseen acciones o cuotas de sociedades agropecuarias, deberán declarar el porcentual sobre el patrimonio neto contable. A la afectación indirecta de la producción e inversión, se agregará la indisponibilidad de fondos para enfrentar esta carga adicional que implicaría una descapitalización absoluta”, explican.

 

En la Justicia

De acuerdo a los consultados, “solo queda confiar en que los tribunales cumplan con el control de constitucionalidad de las leyes”, y que además invaliden el impuesto por las siguientes causas:

- Falta de razonabilidad al darle el mismo tratamiento a bienes afectados a fines distintos.

- Superposición con el Impuesto a los Bienes Personales, llevando la tasa del impuesto a límites confiscatorios.

- Violación del principio de capacidad contributiva, ya que grava bienes en forma diferenciada según el lugar en el cual están radicados.

- Gravamen de los activos sin considerar los pasivos.

- Inclusión de fideicomisos, cuando se trata de bienes sobre los cuales muchas veces no se tiene la disponibilidad.

- Inexistencia de mínimos no imponibles.

Esa tarea estará a cargo de los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo. “Siguiendo el criterio aplicado cuando se resolvió en contra de la prohibición de ajustar por la inflación, exigirá la promoción de acciones declarativas para poder demostrar la confiscatoriedad en el caso concreto. Un amparo probablemente no sea suficiente”, señalan.

Además, según los Saénz Valiente, también demandará que se obtenga una medida cautelar que suspenda la exigibilidad del impuesto. “Todos sabemos lo difícil que es luego lograr que el Estado nacional devuelva lo indebidamente cobrado. La decisión final, por supuesto, es seguro que la termine tomando la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyen.



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