Ambiente Sustentable / Ética y Legislación Ambiental

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Las áreas protegidas constituyen una estrategia fundamental para la conservación a largo plazo de la diversidad biológica y cultural

Convenio sobre la Diversidad Biológica
martes 12 de mayo de 2020
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egún el Artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un área protegida es un “área definida geográficamente que ha sido designada o regulada y es administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

 

¿Cuál es la importancia de las áreas protegidas?

Las Areas Protegidas (AP) constituyen una estrategia fundamental para la conservación a largo plazo de la diversidad biológica y cultural, proporcionando bienes y servicios ecosistémicos esenciales para la sociedad y la vida en general. Algunos beneficios y valores que brindan son:

- Proteger las cuencas hidrográficas y los suelos.

- Colaborar con la regulación del clima.

- Proveer recursos y materias primas, alimentos y medicinas.

- Contribuir al control biológico de plagas y enfermedades.

- Brindar el marco ideal “in situ” para la investigación científica, la educación y la capacitación ambiental.

- Permitir el desarrollo de actividades turísticas y recreativas sustentables que habilitan el desarrollo social y económico local y regional.

- Proporcionar valores culturales, emocionales y espirituales obtenidos de las relaciones del ser humano con los ecosistemas.

- Constituir escenarios de integración de la conservación de la biodiversidad con su uso sustentable.

Las metas de Aichi –de la Convención de Diversidad Biológica, de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación es el punto focal– conforman un conjunto de 20 metas agrupadas en torno a cinco objetivos estratégicos, que deben alcanzarse de aquí al año 2020. Las mismas trascienden la mera protección de la diversidad biológica y tratan diversos aspectos del desarrollo sostenible.

La meta número once está relacionada directamente con las áreas protegidas y plantea que, para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los ecosistemas, sean conservadas por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa.

Existen en la Argentina 492 áreas protegidas registradas que integran el Sistema de Federal de Áreas Protegidas (SiFAP). Las continentales, que incluyen áreas costeras, no estrictamente marinas, cubren una superficie de 35.691.705 hectáreas. De esta forma, representan el 12,80% del territorio nacional continental.

Las áreas que integran el SIFAP fueron inscriptas voluntariamente por la autoridad competente –nacional o provincial–. Incluyen 57 de jurisdicción nacional bajo la Administración de Parques Nacionales; 432 reconocidas por las provincias y sometidas a algún tipo de gestión provincial, municipal, universitaria, privada o de gestión mixta, con respaldo normativo provincial o municipal de creación; y tres áreas marinas protegidas – Namuncurá-Banco Burwood, Banco Burwood II y Yaganes–, creadas en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) establecido por la Ley Nº 27.037.

También algunas cuentan con designación internacional: 15 reservas de biósfera (MaB-UNESCO), 23 sitios Ramsar (humedales de importancia internacional) y cinco bienes de patrimonio mundial natural (UNESCO): Parque Nacional Los Glaciares, Parque Nacional Iguazú, Península de Valdés, conjunto Parque Provincial Ischigualasto-Parque Nacional Talampaya y Parque Nacional Los Alerces.

En el resumen de datos de áreas protegidas del SIFAP se puede visualizar una síntesis de datos sobre áreas protegidas de jurisdicciones nacional y provincial, con los porcentajes respectivos de territorio terrestre protegido. Los datos surgen del procesamiento de la vasta cantidad de información existente en la base de datos compartida entre la SAyDS; la APN, a través del Sistema de Información de Biodiversidad; y el COFEMA, por medio de los diversos sistemas provinciales.

 

¿Cómo se clasifica un AP?

Las categorías de manejo o de gestión que usa APN y las provincias son categorías propias de cada una de las jurisdicciones. Con el fin de unificarlas, el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP) generó una equivalencia de esas categorías de manejo a las de la UICN.

Para solicitar el listado de todas las áreas protegidas del SiFAP y las capas SIG correspondientes, se debe enviar un correo electrónico a [email protected] o [email protected].

 

Otros artículos destacados

- Artículo 4°: las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio y, en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.

- Artículo 7°: la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el ministro de Pesquería.

- Artículo 13°: el Ministerio de Agricultura podrá establecer Zonas Reservadas en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales. Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y, por lo tanto, quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos.

- Artículo 27°: el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas solo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.

- Artículo 30°: el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida.



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