URGARA exige el cumplimiento de protocolos internacionales de prevención del Coronavirus en Puertos y Acopios

Se dio a conocer el documento ?El COVID-19 y el mundo del trabajo en Argentina: impacto y respuestas de política

URGARA exige el cumplimiento de protocolos internacionales de prevención del Coronavirus en Puertos y Acopios
jueves 14 de mayo de 2020
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laborado por expertos de la Organización Internacional del Trabajo —OIT—. En línea con los protocolos propuestos para la prevención del Coronavirus establecidos por la Organización Mundial de la Salud —OMS—, el documento coincide con las medidas urgentes que se vienen reclamando desde URGARA para la protección de la vida de los trabajadores y sus familias.

 Como ya hemos dejado claro en la carta que le hicimos al Presidente de la Nación Argentina y las denuncias presentadas por el gremio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Transporte, urge la necesidad de adoptar las medidas propuestas por la OMS y la OIT. Algunas de ellas, ya han sido establecidas en concordancia con las propuestas por URGARA, dando la razón así a nuestras demandas.

 A pesar del lobby empresarial mediante el cuál se difamó al gremio bajo la premisa de que no acatamos la conciliación obligatoria, siempre manifestamos nuestra voluntad de tener un diálogo sincero y productivo, y fuimos respetuosos de lo dispuesto por las autoridades gubernamentales aún cuando contradijeron el espíritu del Decreto Presidencial orientado a mitigar los efectos sociales de la pandemia. Asimismo, nos mantenemos firmes en nuestros reclamos y no vamos a descansar hasta que el Estado y el Sector Empresarial comprendan la necesidad de hacer todo lo que esté a su alcance (y más también) para cuidar a los trabajadores.

Estamos completamente de acuerdo con la OIT al plantear en sus “Recomendaciones de política para mitigar el impacto del COVID-19 a escala mundial y regional” las siguientes medidas que van de la mano por lo exigido por nuestro gremio:

  • Reforzar la seguridad y salud en el trabajo (SST) a través de, por ejemplo, medidas de distanciamiento social, equipos de protección adecuados (en especial para trabajadores en contacto con otras personas), procedimientos de higiene y no discriminación, entre otras, impulsadas desde comités tripartitos. El Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) detalla los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores para reducir al mínimo los riesgos profesionales.
  • Promoción de modalidades flexibles como el trabajo remoto y/o la reducción de la jornada laboral sin afectar la remuneración.
  • Mejorar el acceso universal a servicios de salud públicos para los trabajadores y sus familias, incluso para aquellos que no cuentan con obra social o cobertura por salud.

Esto no es otra cosa que lo que venimos planteando: elementos de higiene y seguridad, reducción de jornada laboral y no exponer la salud y la vida de los trabajadores y sus familias.

Como estableció el Sr. Presidente de la Nación, la economía puede recuperarse pero la vida de las personas no. Es hora entonces de que ciertos sectores dejen de priorizar intereses económicos. Los trabajadores no son números, y no vamos a permitir que por la avaricia de unos pocos se expongan más vidas.

 

 

Urgara



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