e recuerda también que las únicas personas autorizadas para realizar la actividad es el personal habilitado de cada organismo pertinente y no de los vecinos.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, comunica, que entre el 2 de mayo y el 31 de agosto, se realiza una de las tareas más importantes dentro del mantenimiento del sistema de arbolado público, como es la poda anual a los forestales.
Con ello se busca la conservación de los ejemplares en óptimas condiciones vegetativas y sanitarias y recuerda a la población que con el objetivo de volver a generar en la misma la cultura del árbol y las acequias, valorando sus beneficios sobre la calidad de vida y para evitar cualquier tipo de sanción o multa, las solicitudes de poda y erradicación deben ser realizadas por los frentistas, que así lo requieran, en los municipios, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, Departamento General de Irrigación según la jurisdicción donde los árboles vegeten, siendo estos organismos los responsables directos de estas tareas.
Cabe recordar que los particulares no están habilitados para realizar la poda del arbolado público. Las multas que se aplican cuando se transgreden estas normas contenidas en la Ley 7874 y Resolución 419/2018, varían según la calidad y cantidad de árboles podados.
Por razones de público conocimiento los medios para consultas se encuentran habilitados a través del correo electrónico [email protected] y el sistema tiket de la web oficial: www.ambiente.mendoza.gov.ar
Se recomienda también a la población contactar a través de los sitios web oficiales de cada municipio, a las áreas pertinentes de forestación o centros de atención ciudadana para iniciar los reclamos o consultas de acuerdo en cada comuna en el que viva la persona interesada.