l Gobierno Nacional presentó el protocolo que deberán cumplir los balnearios y una guía para playas públicas argentinas. Ambos documentos tienen como fin prevenir la propagación del virus durante las vacaciones de verano.
Entre las medidas comunes, pueden mencionarse el distanciamiento social; la higiene de manos y desinfección de equipamiento e instalaciones; una señalización eficiente (carteles y folletería); y el acceso a la información en formato digital, a través de un código QR o vía web.

El protocolo está dirigido a balnearios turísticos de playas de mar, río, lagos, lagunas y arroyos, entre otros. Los establecimientos que brinden servicios deberán:
- Fomentar la gestión de reservas y pagos electrónicos para evitar aglomeraciones. En cuanto al distanciamiento social, se sugiere establecer una cantidad máxima de carpas y sombrillas.

- Establecer medidas de control al ingreso y egreso del balneario para evitar la aglomeración de personas. En caso de disponer de estacionamiento propio, se recomienda dejar libre un módulo entre cada unidad.
- En caso de espacios recreativos y áreas deportivas, se deberá garantizar la limpieza y desinfección de los mismos. Los bebederos comunitarios quedarán inhabilitados. La reapertura de piscinas, spa y gimnasios quedará sujeta a la aprobación de la autoridad jurisdiccional competente.
Se trata de un conjunto de normas dirigidas a todos los municipios de la Argentina para la gestión de espacios públicos con fines turísticos. Entre las principales pautas, se prioriza:
- Garantizar el distanciamiento social obligatorio en todas las playas públicas. Para este fin, podrán utilizarse líneas demarcatorias de los espacios y deberá controlarse la ubicación de carpas y sombrillas en áreas de circulación. Para aquellas playas que cuenten con unidades de sombra disponibles al público, se recomienda distribuirlas respetando la distancia social obligatoria.

- Las áreas de recreación deberán cumplir con medidas de desinfección y distanciamiento. Para evitar aglomeraciones, se recomienda que no se realicen espectáculos.
- Los servicios turísticos en playas públicas sólo podrán realizarse bajo los protocolos –nacionales, provinciales y/o municipales– correspondientes a cada actividad.