or medio de un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Luis Basterra; el Gobierno reglamentó la Ley N° 27.076 sancionada hace seis años y que busca potenciar la producción de búfalos en la Argentina.
En concreto, esta reglamentación dispone algunas de las pautas que deberán seguirse en el marco del Programa Federal Para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina.
Este plan tiene como fin “generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida”.
Como aspecto más importante, la reglamentación establece las condiciones en que deberá funcionar el Consejo Federal Bubalino (CFB), órgano clave porque será el que recomiende las políticas sectoriales a implementar por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Además de especificar cómo funcionará el CFB, se detalla quiénes serán sus representantes: tres del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (uno de la subsecretaría de Ganadería, otro de la subsecretaría de Agricultura Familiar y el restante de la subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales), uno del Inta, uno del Senasa, uno de los ministerios productivos de las Provincias que adhieran al programa, y uno de los productores de cada provincia adherida.
En este sentido, la reglamentación también obliga a las Provincias que se sumen al Programa la constitución de una Unidad Ejecutora Provincial (UEP) que deberá organizar e implementar las acciones del mismo; recibir, evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo presentados por los beneficiarios; asesorarlos de todo lo relacionado con el programa; y supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
Agrovoz