Economía Agraria / Administración Agraria

Los alquileres agrícolas se deberán registrar en la AFIP

AFIP oficializó , a través de Resolución General 4933/2021 publicada en Boletín Oficial, la reglamentación para la implementación de la inscripción de los contratos de alquiler

Los alquileres agrícolas se deberán registrar en la AFIP
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a Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, modificó el régimen del contrato de alquiler en el ámbito de la República Argentina.

De esta manera, en junio pasado se introdujeron cambios en la normativa dispuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación que regula los contratos de locación de inmuebles. Entre ellos el artículo 16 que establece que dichos contratos deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para dar cumplimiento al artículo 16 la AFIP oficializó, a través de Resolución General 4933/2021 publicada en boletín oficial, la reglamentación para la implementación de la inscripción de los contratos de alquiler.

 

Sujetos obligados

Según la resolución quedan obligadas las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

La registración podrá ser llevada adelante por intermediarios, en representación de los locadores o arrendadores, pero no están obligados a dar cumplimento de lo previsto en el régimen en cuestión, así como su intervención no podrá ser utilizada para oponer obligaciones frente a la AFIP por parte de los sujetos si obligados, los locadores o arrendadores.

 

Contratos alcanzados

La reglamentación publicada especifica que el régimen de registración aludido en ella, no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), del Instituto Nacional de Semillas y de AFIP.

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, entrando en vigencia las disposiciones de la Resolución en cuestión el 1 de marzo de 2021.

Respecto a los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de este año, así como aquellos que se celebren con posterioridad al 1 de marzo 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

 

Cómo registrar el contrato

Los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio web de Afip al servicio denominado "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE". Para ello se le requerirá la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción "Declaración de contratos", seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, y proporcionar los datos allí solicitados.

Adjuntar en un archivo en formato ".pdf" o ".jpg" el contrato.

El sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico para la efectiva registración.

El sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar.

 

El Agrario

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