El Subsecretario de Desarrollo Económico, Horacio Cosenza, recordó que el beneficio alcanza a trabajadores registrados de las empresas que hayan percibido la ATP Nacional correspondiente al mes de diciembre 2020, según la base de datos de ANSES, pero no a los empleados de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Asimismo, indicó que el trámite se realizará únicamente vía online, por medio del correo de la Subsecretaría de Desarrollo Económico [email protected], donde se deberá adjuntar fotocopia del DNI (frente y dorso), último recibo de sueldo, constancia de CBU emitida por el banco, certificado de trabajo emitido por el empleador a la fecha y certificado de ATP.
Cosenza aclaró que la ayuda económica “es solo para aquellos empleados que por las restricciones a causa del incremento de casos de COVID no pueden trabajar” y que “las empresas esenciales que sí pueden abrir sus puertas, están exentas”.
Por último, instó a los interesados a comunicarse al 3704 436695 ante dudas al respecto.